Es oficial: los empleados domésticos también tienen que fichar para controlar su horario laboral y así te afecta

Nuevo paso adelante en el ámbito de los empleados domésticos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha despejado cualquier tipo de duda: todas aquellas personas que contratan personal de servicio doméstico a tiempo completo deben llevar un registro diario de la jornada, con las horas que se trabajan. Si la documentación no se presentan ante un conflicto laboral, la balanza de la justicia se inclinará en contra de quien contrata.

La sentencia del TJUE sobre el control del horario doméstico cambia las reglas que había hasta la fecha, ya que sin registro horario no hay forma objetiva de garantizar el descanso y evitar los abusos con los trabajadores. El Tribunal recuerda que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a “garantizar el registro diario” y que el Real Decreto 1620/2011, regulador del empleo del hogar, jamás excluyó esa exigencia.

La clave está en la carga de la prueba. Si una persona trabajadora doméstica reclama horas extras y no existe ficha diaria, se presumirá su versión, tal y como ocurrió en uno de los últimos casos juzgados: una trabajadora acreditó un exceso de 39 horas semanales y el empleador deberá abonar más de 4.000 euros de salarios atrasados e intereses.

¿Cómo y cuándo debe llevarse el registro diario de los empleados domésticos?

No hay establecido, por parte de la ley, un formato único. Lo importante es que se trata de un sistema “fiable, accesible y no manipulable”. Las opciones son varias y entre ellas están:

  • Hoja en papel firmada al inicio y final de cada jornada.
  • Plantilla de Excel que se envía semanalmente por correo.
  • Aplicación móvil gratuita con sellado de horarios.
  • Dispositivo biométrico si se quiere máxima seguridad.

Debe ser un proceso cómodo para las dos partes y conservarse los registros durante cuatro años, tal y como exige la norma. Tras completar la jornada, ambos deberán validar la información para evitar futuras sorpresas.

Las consecuencias de no presentar el registro horario ante el juez o inspección de trabajo

Si no se entrega el documento, o no se tiene, la Inspección de Trabajo puede proponer sanciones y los tribunales estimarán las horas alegadas por la persona trabajadora del hogar. En la siguiente tabla se resumen los escenarios más habituales:

  • Sin registro ni control alguno. La sanción administrativa puede ir desde los 751 euros a los 7.500 euros y en un juicio oral se presumen la jornada reclamada.
  • Registro incompleto o manipulado. La sanción será mínimo de 120 euros y en un juicio oral puede considerarse el registro como inválido.
  • Negativa a mostrar el documento de registro. Acta de sanción inmediata y en el juicio oral puede suponer la inversión total de la carga probatoria.

En definitiva, que el coste de no fichar puede superar con creces el de implantar un sistema sencillo.

Algunas dudas de los empleadores

Estas son algunas de las cuestiones más recurrentes por parte de aquellas personas que contratan:

  • ¿Afecta también a contrato a tiempo parcial? Sí, aunque el TJUE deja margen para excepciones nacionales, el Ministerio de Trabajo exige registro en todos los casos.
  • ¿Debe firmarse cada día? La firma diaria evita impugnaciones, pero la guía oficial permite resúmenes semanales si ambas partes lo aceptan.
  • ¿Y si la persona trabajadora viva interna? Se deben anotar las horas efectivas y diferenciar los tiempos de presencia o disponibilidad pactados.

Registrar la jornada en el hogar deja de ser una recomendación para convertirse en una obligación con responsabilidad económica directa. Adoptar cuanto antes un sistema sencilla, consensuarlo con la persona contratada y conservar las partes durante cuatro años son los pasos imprescindibles para evitar futuras disputas.