La Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, ha modificado el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, incorporando un nuevo apartado, el 5, que determina:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Desde el Gobierno Central se ha tomado esta medida, de carácter transitorio hasta que el Ministerio de Justicia haga público el prometido Registro de Delincuentes Sexuales. Esta decisión ha generado numerosas quejas, desde los sindicatos, los cuales las han elevado al Defensor del Pueblo, ya que consideran que se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y la ley de protección de datos. Los motivos son que el certificado no solamente expone si se han cometido delitos sexuales o no, si no que refleja todos la trayectoria penal de quien lo solicita.
Mientras este tema adquiere una solución real y efectiva, desde aquí os queremos dar la información necesaria para poder solicitar dicho certificado, por si os lo exigen desde vuestro trabajo. No entraremos en debatir si vemos o no correcta esta medida, ya que no es la finalidad de este artículo.
Tramite a realizar:
Qué es?
Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos.
Quién puede solicitarlo / presentarlo?
Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.
Cuando se trate de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite. En este caso, la tramitación del certificado estará condicionada a la normativa, práctica y plazos del país de que se trate.
Procedimiento
De forma presencial o por correos postal
1. Cumplimentación del formulario.- A través del Modelo 790. Este se puede descargar desde aquí o recogerlo en:
- En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Las Gerencia Territoriales del Ministerio de Justicia.
2. Acreditación de la identidad de quien lo solicita (presentando el DNI)
- El interesado
- Otra persona que lo representa: si es una persona jurídica la que realiza la solicitud de sus trabajadores, debe de aportar copia compulsada del DNI de todos ellos*.
3. Abono de tasa. – Justificación de haber pagado la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:
- Pago a través de sistemas de banca electrónica
- Otras formas de pago
La compulsa de DNI: la compulsa se realiza ante la Policía Nacional aportando una hoja con las dos caras fotocopiadas del DNI, junto con el original.
Cuanto tiempo tarda en expedirse
Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.
Por Internet
Para acceder a este tramite por Internet pinche aqui
Fuentes: