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Continuamos con la serie de artículos dedicada a los contratos de trabajo. Y hoy le toca al turno a los contratos de relevo.
¿Sabes en qué consiste un contrato de relevo? Si la respuesta es no, quédate leyendo que este artículo va a resolver todas tus dudas.
¿Qué es el contrato de relevo?
El contrato de relevo se produce cuando un trabajador se jubila parcialmente, dejando vacante parte de su plaza para otro trabajador.
Se encuentra regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué requisitos se necesitan para firmar un contrato de relevo?
Los requisitos son los siguientes:
- La persona trabajadora que opte a la vacante tiene que estar inscrita como demandante de empleo.
- Tiene que formalizarse por escrito, mediante su respectivo modelo oficial.
- La jornada de la persona que ocupe la vacante tiene que ser equivalente a la de la persona sustituida.
Características de este tipo de contratos
- Este contrato se puede celebrar a jornada completa o a tiempo parcial.
- La duración mínima de la jornada de trabajo deberá ser igual a la reducción de jornada a la que se acoge el jubilado parcialmente.
- En cuanto al horario, el relevista puede completar el horario que no hace el relevado, o puede simultanearse con él.
- Duración mínima del contrato: puede celebrarse directamente por tiempo indefinido.
Si se optase por la modalidad temporal, su duración deberá llegar, al menos, hasta que el jubilado parcialmente llegue a la edad legal de jubilación y deje definitivamente su puesto de trabajo.
Si alcanzada la edad legal de jubilación, el relevado decide seguir trabajando en condición de jubilado parcial, el contrato de relevo se puede prorrogar de forma anual.
En caso de que el relevado decida jubilarse totalmente, el contrato de relevo se puede mantener durante dos años más si es de carácter indefinido y a jornada completa.
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En cuanto a la base de cotización: tiene que existir una correspondencia entre la del relevado y la del relevista.
¿Cuándo finaliza el contrato de relevo?
El contrato finaliza al producirse la jubilación total de la persona sustituida.
Ante esta situación, la persona que disfrutaba del contrato de relevo, por decisión de la empresa puede:
- Ser contratada indefinidamente.
- O ser despedida con su correspondiente finiquito e indemnización de 12 días de salario por año trabajado.