¿Cómo puedo adaptar mi Curriculum Vitae a la oferta de empleo?
Dónde están las mejores ofertas de empleo
El mercado oculto de las ofertas de empleo
Recientemente se ha publicado un estudio que señala que la mitad de las empresas españolas consultan las redes sociales de los candidatos antes de decidir si los contratan o no.
Pero, ¿hasta qué punto es legal estas consultas? Quédate que te cuento todo lo que tienes que saber al respecto.
¿Existe vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española)?
Aquí debemos distinguir entre:
- Publicaciones o cuentas en redes sociales abiertas al público; es decir, cualquier persona puede acceder a los perfiles en Facebook, Instagram o Twitter sin necesidad de ser aceptado por el titular de dichas cuentas.
- Publicaciones o cuentas en redes sociales cerradas al público; es decir, sólo sería accesible a amigos o seguidores previamente aceptados.
Pues bien, dicho esto, si una publicación está en una cuenta abierta al público y de libre acceso, no existe intromisión alguna ya que se tratan de datos manifiestamente públicos que el propio usuario, por voluntad propia, ha decidido publicar. Es decir, se descarta la vulneración de la intimidad cuando la información se extrae de perfiles en redes sociales abiertos o públicos.
¿ Si el perfil está abierto al público la empresa puede utilizar toda la información que contenga la cuenta?
La respuesta es no. El hecho de que no exista intromisión a la intimidad del candidato al acceder a información que éste ha publicado en un perfil abierto, no habilita a la empresa a tratar dicha información de forma indiscriminada.
¿Y si mis perfiles en redes sociales están cerrados al público?
En este caso, si la empresa busca información del candidato a través de un tercero, tampoco existe intromisión a la intimidad, tal y como ha venido reconociendo la jurisprudencia aplicable al efecto.
Otra cosa es si es ético o no por parte de la empresa manejar ese tipo de información a través de terceros.
¿La empresa me puede descartar del proceso en base a lo que vea en mis redes sociales?
Que la empresa haya accedido legítimamente a determinada información tuya como candidato no significa que pueda usarla de forma abusiva, ya que de hacerlo te estaría descartando por motivos discriminatorios.
Así, el artículo 16.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social tipifica como infracción muy grave (con multas de entre 6.251 hasta 187.515 Euros) “solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección (…)” o establecer condiciones que puedan suponer una discriminación para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, estado civil, religión, convicciones, opinión política, afiliación sindical, entre otras.
Si finalmente eres descartado por estos motivos, ten en cuenta que puedes interponer una demanda de daños y perjuicios contra la empresa, por vulneración de derechos fundamentales.