Ser autónomo no es sencillo, pero este colectivo tiene una serie de incentivos que están pensados en aliviar la carga de cotizar y facilitar la creación de empleo. Este tipo de reducciones y bonificaciones en la cuota (por conciliación familiar, tras maternidad u otras situaciones o rendimientos económicos bajos), junto con las ayudas del ICO para financiar proyectos e inyectar liquidez se convierten en un apoyo determinante para estos profesionales, uno de los motores de la economía de nuestro país.
- Reducción en la cuota de autónomo por conciliación familiar
Una parte importante de los incentivos están destinados a aquellas personas autónomas que necesitan parar su actividad por motivos familiares, como puede ser una baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia natural.
Durante este tiempo tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. La cuantía se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores al inicio de la bonificación, aplicando el tipo de cotización por contingencias comunes vigente y excluyendo la parte que corresponde a la incapacidad temporal. La duración de este ayuda se limita al periodo de descanso.
- Ayuda a trabajadoras autónomas que se reincorporan tras maternidad u otras situaciones
Además de la protección durante el descanso, también existe un incentivo específico para las trabajadoras autónomas que retoman su actividad. Abarca a aquellas mujeres que cesaron por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y vuelven a darse de alta por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva de cese.
La ayuda consiste en una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base media de los 12 meses previos al ceso y aplicando el tipo de cotización vigente, también excluyendo la parte de incapacidad temporal por dichas contingencias. La duración se mantiene durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
- Cuota reducida para nuevos autónomos y colectivos con rendimientos económicos más bajos
Se dirige a trabajadores que causan alta inicial o que no hayan estado de alta en los dos años anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
También alcanza a aquellos profesionales que se encuadren en el grupo primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital, laborales o cooperativas de trabajo.
La duración inicial de la reducción es de 12 meses naturales completos desde la fecha de alta. El derecho se extingue si el autónomo causa baja en el régimen durante los periodos en que la reducción resulte aplicable. Cuando los trabajadores por cuenta propia tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, los periodos de cuota reducida se amplían a 24 meses naturales completos durante el primer tramo y 36 meses en el segundo.
- Bonificaciones para autónomos por cuidado de menores y empresas emergentes
Existe una ayuda para aquellos que se acogen a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad. Se trata de personas trabajadoras autónomas que ya son beneficiarias de esta prestación y que, mientras dure, pueden acceder a una bonificación del 75%.
Además, para aquellos que impulsan una empresa emergente y al mismo tiempo trabajan por cuenta ajena se prevé otra bonificación de 100% de la cuota correspondiente a la base mínima general del régimen especial durante los tres primeros años.
- Financiación ICO
Los autónomos y Pymes puede recurrir a las ayudas del Instituto de Crédito Oficial pensadas para financiar proyectos de inversión o para cubrir necesidades de liquidez en el día a día.
