La Navidad está a la vuelta de la esquina y muchas personas quieren aprovechar esos días para desconectar, estar con la familia y los amigos. Pero no es un interés común, hay trabajadores que prefieren seguir con la dinámica de trabajo, como en cualquier otra época del año. Así, una de las dudas, en el ámbito laboral, es lo que ocurre si desde nuestra empresa se nos obliga a coger vacaciones en este periodo.
Si se da esta circunstancia, podemos recurrir al Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan las vacaciones anuales y dice que las mismas serán pactadas “en convenio colectivo o contrato individual” y que las mismas no podrán ser menores de 30 días naturales. Además, se dice que se fijarán de común acuerdo entre empresario y trabajador de acuerdo al convenio. Si hay desacuerdo, la jurisdicción social será la que tendrá que decidir sobre la fecha de las vacaciones.
Por tanto, no existe la obligación unilateral por parte de la empresa para coger vacaciones en el periodo navideño, aunque hay matices que hay que tener en cuenta. En este caso, entra en juego el convenio colectivo y/o la existencia de un acuerdo previo entre empresa y trabajador. Si queda estipulado en el convenio colectivo o contrato de trabajo, la empresa sí puede obligar al trabajador a coger vacaciones en esta época.
El Estatuto es la clave
Si lo que pretendemos es coger unos días descanso en Navidades pero la empresa se niega a concederlas, la respuesta la tenemos igual en el mismo lugar: el Estatuto de los Trabajadores. Aquí encontramos una serie de derechos laborales que permiten a los empleados gozas de descansos adecuados a lo largo del año, entre los que hay que incluir pausas diarias, jornadas reducidas en ciertos casos, permisos retribuidos por circunstancias especiales y los descansos semanales obligatorios. Este marco legal asegura que los empleados puedan equilibrar su vida personal y profesional sin que su salud y su rendimiento se vean comprometidos.
Lo que dice el Estatuto sobre las vacaciones anuales:
- Deben fijarse por acuerdo entre la empresa y el trabajador, con una duración mínima de 30 días natural al año o lo que se indique en el convenio colectivo que se aplique.
- El calendario debe comunicarse con suficiente antelación, habitualmente dos meses antes del inicio de las vacaciones.
- Las fechas deben pactarse teniendo en cuenta tanto las necesidades del trabajador como de la empresa.
Así, se garantiza que el derecho a desconectar se ejerza de manera organizada y equilibrada para ambas partes.
Así hay que actuar si te deniegan las vacaciones
Antes hemos conocido lo que hay que hacer si se da la circunstancia de que tu empresa te obligue a coger vacaciones en Navidad o cualquier época del año. Ahora los pasos a seguir si ocurre lo contrario, que no te permiten cogerlas cuando las requieres.
Si se han solicitado respetando los plazos establecidos y la respuesta ha sido negativa, como empleado debes recurrir primero a la mediación interna o a los representantes de los trabajadores para intentar alcanzar un acuerdo. Si ninguna de estas vías funciona, tienes el derecho a acudir a la jurisdicción social y deberás aportar pruebas de la solicitud realizada y de la negativa por parte de la empresa.
En un contexto como el que llega, Navidad, el procedimiento previo es una herramienta esencial para garantizar que los trabajadores pueden disfrutar del periodo festivo como deseen, sin que se vulneren sus derechos. El Estatuto de los Trabajadores protege siempre al empleado frente a las decisiones arbitrarias de la empresa.