Estas son las discapacidades que permiten la jubilación anticipada


¿Quieres saber qué discapacidades permiten la jubilacion anticipada? En este artículo te explicamos todas las patologías que suponen esta reducción de la edad de jubilación.

El próximo día 1 de junio entra en vigor la nueva legislación que regirá la jubilacion anticipada de las personas con discapacidad igual o superior al 45%. Cuya mayor novedad consiste en que se reduce de 15 a 5 años el periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder al retiro adelantado. Así lo detalla el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.

Mediante este real decreto, les bastará acreditar 5 años de contribuciones a la Seguridad Social, desde que fueron diagnosticados, para acogerse a la jubilación anticipada. Siendo, también, necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

Principales claves de la reforma

  • Podrán acogerse personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Deberán acreditar que, “a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación”. De manera que hayan estado afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas más abajo. Y que, “dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.”, según establece el texto del real decreto.
  • Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad. Es decir, este nuevo régimen también valdrá para las personas con más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el citado nivel del 45%.
  • Se simplifica la acreditación de las patologías. A partir de ahora, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar:
    • Con certificación del Inmerso o de las comunidades autónomas.
    • Únicamente con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada. Es decir, ya no es imprescindible el anterior informe del Inmerso. “El informe médico deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior”, detalla el real decreto.

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Lista de discapacidades que permiten la jubilación anticipada

El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, incluye en el Anexo el listado de discapacidades que permiten la jubilación anticipada:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down.
    • Síndrome de Prader Willi.
    • Síndrome X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis Quística.
    • Enfermedad de Wilson.
    • Trastornos del espectro autista.
    • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
    • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico.
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia.
    • Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis lateral amiotrófica.
    • Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática.