Puede que en la empresa en la que trabajas hayas detectado que, aunque hagáis las mismas funciones, un compañero tuyo cobra más que tú, y si bien esto puede resultar frustrante, es algo que viene avalado por el Estatuto de Trabajadores. Sí, parece algo injusto, pero siempre que haya razones objetivas que justifiquen esa diferencia salarial y que no se basen en criterios como discriminación por sexo u otros factores prohibidos, será factible que cobres menos.
Esta excepción explica por qué, en la práctica, dos empleados con la misma categoría y funciones pueden percibir sueldos distintos si, por ejemplo, uno tiene mayor antigüedad o una formación superior, aspectos que el Estatuto de Trabajadores contempla como diferenciadores válidos. Es decir, que la igualdad salarial no significa que se cobre siempre lo mismo entre todos los empleados que realicen una serie de funciones idénticas, sino que el Estatuto de Trabajadores lo que hace es proteger a los empleados para que las diferencias no sean en base a criterios discriminadores sin base razonable.
Qué dice el Estatuto de Trabajadores sobre la igualdad salarial
Para entender todo este asunto mucho mejor, debemos ir al artículo 28 del Estatuto de Trabajadores, en el cual se dice lo siguiente: “Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.”.
Esto quiere decir que el Estatuto de Trabajadores sí que permite que haya diferencias salariales siempre y cuando haya circunstancias que lo justifiquen, como por ejemplo la experiencia, la titulación académica, el desempeño previo o incluso la disponibilidad horaria; de forma que aunque lleves a cabo la misma actividad, si tu compañero dispone de un plus por antigüedad o de un complemento salarial negociado en un convenio colectivo, este va a cobrar más por dichos motivos. En este documento lo que sí se contempla como motivo discriminatorio es que, debido a causas como el el sexo, la raza o la orientación sexual, la empresa te esté pagando menos que a otro trabajador que realiza el mismo trabajo que tú.
Por tanto, ese pensamiento de que “a igual trabajo, igual salario” no es tan literal si nos fijamos en lo que se dice en el Estatuto de Trabajadores, ya que nos podemos encontrar con criterios diferenciadores legítimos que en la práctica pueden hacer que un empresario premie con mayor salario a quien aporte más años de experiencia o tenga habilidades técnicas adicionales, aunque el puesto sea idéntico.
Cómo actuar si detectas diferencias salariales injustificadas
En caso de que detectes que tu nómina es más baja y que esto no tiene un motivo justificado, lo primero que debes hacer es dirigirte a tu empresa y solicites por escrito las explicaciones para ello, amparándote en el artículo 28 del Estatuto de Trabajadores, ya que tienes derecho a exigir que se aclare la cuestión de por qué recibes un salario diferente si estás haciendo exactamente lo mismo y en las mismas condiciones que un compañero.
Si cuando te responden, la respuesta no es satisfactoria, vas a poder presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, institución que puede investigar el caso, exigir documentación a la empresa y, en caso de detectar una infracción por su parte, ordenar que se regularicen los sueldos.
Eso sí, conviene recordar que la carga de la prueba corresponde al empresario, quien debe demostrar que la diferencia de salario tiene un motivo legítimo y acorde al Estatuto de Trabajadores, de tal forma que no basta con alegar de forma genérica que “el compañero cobra más por ser mejor”, sino que hay que acreditar con datos objetivos esas diferencias de formación, experiencia o productividad.