Ya hay fecha definitiva: Hacienda confirma el día que van a pagar a los mutualistas

Hacienda ha confirmado a partir de cuándo los jubilados mutualistas recibirán el pago que les corresponda, una cantidad que oscila entre los tres mil y cuatro mil euros. Todo ello como consecuencia de un error en la tributación que se viene arrastrando desde los años setenta. Para toda esa gente que anda despistada, esto es para las personas que trabajaron en sectores como la metalurgia, la construcción y el comercio en el período comprendido entre 1967 y 1978.

Para esos seres humanos se les cobró de más en sus impuestos porque se les aplicó una tasa del 100 por ciento sobre las pensiones cuando tenían que haber tributado sólo sobre el 75 por ciento, es decir, se les cobró un 25 por ciento de más, que ahora Hacienda ha de devolver.

Este no es un caso nuevo, sino que surgió como consecuencia de una sentencia a favor de algunos jubilados de la banca que ganaron un juicio que luego se extendió a otros sectores. Desde aquel momento, el Tribunal Supremo ha ido dictando condenas en relación con lo anterior, con lo que se concluyó que esas cotizaciones no debían tributar completamente por el IRPF.

¿Cuándo va a pagar Hacienda?

La pregunta del millón: ¿cuándo cobraremos ese dinero que nos corresponde? Según ha confirmado Hacienda, la fecha máxima para cobrar es el 31 de diciembre del presente año, por lo que, si va según lo previsto, se harán antes de las navidades y estará bien para cuando se celebren las fiestas y así poder tener un dinero extra para atender a los gastos que se deriven de la celebración. Pero atención, si Hacienda se retrasa y no paga antes de esa fecha, los mutualistas tendrán todo derecho a que se le hayan de abonar intereses por la dilación.

Por tanto, si no llega a tiempo, al menos habrá lo que es un pequeño plus. En todo caso, no es otra cosa como un pago automático. En realidad, aquí hay que mover ficha, los perjudicados han de presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Cómo presentar la solictud a Hacienda

Entra en la página web con tu certificado digital o Cl@ve, entras  en la pestaña “aportar documentación complementaria”. Ahí podrás revisar tus declaraciones de la renta entre 1975 y 1978. Es más sencillo de que puede parecer. Si ya has realizado tu solicitud, vas a poder entre en la sede de Hacienda para consultar cuál es el estado de esta. Al hacer la primera solicitud, Hacienda te manda un justificante con un número de seguimiento para comprobar dicho estado. Si todo marcha como debería, pronto tendrás que ver reflejada la cantidad que Hacienda te va a devolver o una explicación de por qué no te la han hecho todavía.

En caso de que el beneficiario haya fallecido, los hijos y familiares pueden pedir el rembolso. Es importante señalar que la muerte debe ser posterior a 2020 ya que, anteriores, ha prescrito. El familiar que realice la solicitud deberá hacerlo con el número de referencia que puede encontrar en la comunicada que ya han recibido. Así que mutualistas, ya no hay excusas, porque el plazo para la solicitud está abierto y se cierra el 31 de diciembre.

Parece que por fin Hacienda quiere poner punto y final a estas reclamaciones y proceder con los pagos a los mutualistas correspondientes a una cotizaciones de más que nunca debieron haber pagado. Antes de que finalice el año, todos los mutualistas deberán haber recibido su dinero de vuelta. El punto positivo en caso de no recibirlo antes de esta fecha, es que tendrán derecho a reclamar intereses de demora.