Queda poco para los que los pensionistas reciban su esperada paga extra de Navidad, ya está fijada en el calendario. Aunque la normativa de la Seguridad Social estable que las pensiones, incluidas las extraordinarias, se abonan con el mes vencido, dentro de los primeros días del mes siguiente, las entidades bancarias suelen adelantar este ingreso para facilitar que los pensionistas afronten con mayor tranquilidad los gastos previos al periodo navideño. Así, el abono de la paga extra se realizará entre los días 22 y 26 de noviembre, dependiendo de cada banco.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se recuerda que la paga extra de Navidad devenga por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre y se abona precisamente en el penúltimo mes del año. Por tanto, los pensionistas que la perciben de manera habitual la tendrá que ver en sus cuentas alrededor del 24-25 de este mes.
Las fechas exactas en las que se ingresará la extra de Navidad
De acuerdo con el portal especializado 65YMÁS, que se ha puesto en contacto con diferentes entidades financieras, las fechas concretas de estas son las siguientes:
- Caja Rural de Granada: 25 de noviembre.
- Unicaja: 21 de noviembre.
- Bankinter: 21 de noviembre.
- Caja de Ingenieros: 21 de noviembre.
- Caixabank: 24 de noviembre.
- Banco Santander: 24 de noviembre.
- BBVA: 25 de noviembre.
- Ibercaja: 25 de noviembre.
- Banco Sabadell: 25 de noviembre.
- Kutxabank: 25 de noviembre.
- ING: 25 de noviembre.
- Abanca: 25 de noviembre.
- Cajamar: 25 de noviembre.
Quiénes tienen derecho y la cuantía
Esta paga extraordinaria corresponde a todos los beneficiarios de pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente u orfandad) que reciben su prestación en 14 pagas anuales, las 12 ordinarias y dos más extras. La cuantía que se paga equivale a una mensualidad completa de la pensión ordinaria, siempre que el derecho se haya generado durante todo el semestre, periodo que va desde el 1 de junio al 30 de noviembre. En el caso de que la pensión comenzase a cobrarse después, el importe se calculará de forma proporcional.
Estas pagas extraordinarias siguen estando reguladas por la Ley General de la Seguridad Social, que es la que estable tanto los conceptos como los periodos de devengo y pago de las pensiones contributivas.
Los que no recibirán la paga extra esta Navidad de 2025
No todos los pensionistas percibirán esta cantidad adicional de dinero, correspondiente al segundo pago extraordinario del año. Entre los jubilados que no la recibirán encontramos, en primer lugar, a aquellos a los que se les ha reconocido su pensión a partir del 30 de noviembre. Esto se debe a que el periodo de devengo de la paga extra navideña, como se informó anteriormente, comprende desde el 1 de junio al 30 de noviembre.
No son los únicos, ya que en la misma situación se encuentran aquellos a los que se les ha suspendido la pensión durante el periodo mencionado. Para poder percibirla la pensión debe estar activa y se debe haber generado derecho.
Los otros casos son aquellos relacionados con pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad que deriven de un accidente laboral o enfermedad profesional. En estas situaciones, la pensión está prorrateada, es decir, se divide sólo durante 12 pagas ordinarias, una por mes. Esto no significa que cobren menos de los que les corresponde, sino que se su pensión se reparte de forma diferente.
Si estas derivase de una enfermedad común o accidente no laboral, sí percibirían la paga extra de Navidad y la de verano.