Si recibías una pensión de invalidez no contributiva o pensabas solicitarla próximamente, te interesa saber que la Seguridad Social ha realizado un cambio importante que afecta directamente a esta ayuda, ya que a partir de ahora, la tradicional pensión de invalidez desaparece como tal, y en su lugar se activa una nueva prestación destinada a personas con una discapacidad igual o superior al 65 %. Y no, no tendrás que hacer nada si ya la estabas cobrando, pero sí conviene estar al tanto de las condiciones, los importes y las compatibilidades que acaban de cambiar.
Este nuevo modelo no solo actualiza el nombre y los requisitos de la antigua pensión de invalidez, sino que además mejora la cuantía anual en ciertos casos, llegando incluso hasta los 11.800 euros si necesitas ayuda de una tercera persona en tu día a día. Todo ello está regulado en el Boletín Oficial del Estado y forma parte del proceso de actualización legal que está llevando a cabo el IMSERSO para unificar términos y garantizar una mayor cobertura.
La nueva ayuda que sustituye a la pensión de invalidez
La Seguridad Social ya ha confirmado que quienes venían cobrando la pensión de invalidez seguirán haciéndolo sin interrupciones y sin necesidad de volver a presentar ninguna solicitud, eso sí, ahora lo harán bajo una nueva denominación legal, ya que se elimina el término “invalidez no contributiva” para hablar directamente de una prestación por discapacidad.
¿Y qué ocurre si vas a solicitar esta pensión por primera vez? En ese caso, sí tendrás que cumplir ciertos requisitos, los cuales son tener entre 18 y 64 años, contar con al menos cinco años de residencia en España (dos de ellos consecutivos) y no superar los 7.905,80 euros de ingresos anuales. Además, será imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Cuánto se cobra ahora y qué pasa con los complementos
A efectos prácticos, la antigua pensión de invalidez se traduce ahora en una nueva ayuda con importes muy similares, pero con un lenguaje más acorde con la normativa actual. Teniendo esto en cuenta, cabe mencionar que el importe anual para 2025 se sitúa en 7.905,80 euros, lo que equivale a 564,70 euros al mes en 14 pagas. Por otro lado, si acreditas un grado de discapacidad del 75 % y la necesidad de apoyo constante de una tercera persona para las actividades de tu día a día, podrás recibir un complemento del 50 %, alcanzando así los 11.858,70 euros anuales.
Incompatibilidades y cómo solicitar esta nueva ayuda
Pese a las mejoras, hay que tener en cuenta que la nueva ayuda no es compatible con todas las prestaciones, por lo que si estás cobrando una pensión no contributiva de jubilación, un subsidio de garantía de ingresos mínimos o una asignación por hijo a cargo con discapacidad, deberás revisar si puedes acogerte a esta nueva prestación por discapacidad o si necesitas renunciar a alguna de las anteriores.
Es muy recomendable que, en caso de dudas, acudas a alguna de las oficinas que la Seguridad Social o el IMSERSO pone a disposición de los ciudadanos y consultes cuál es exactamente tu caso y que compatibilidades o incompatibilidades puede haber si solicitas la pensión de invalidez.
Para quienes vayan a tramitar la antigua pensión de invalidez por primera vez, se recomienda tener a mano el certificado de discapacidad, el documento que acredita los años de residencia en España y el DNI, tanto del solicitante como de los convivientes, si los hubiera. El proceso puede hacerse en las oficinas del IMSERSO o de la Seguridad Social, y también de forma telemática, aunque en este último caso es necesario contar con Cl@ve o certificado digital.