Adiós a la pensión: la Seguridad Social puede dejar de pagarte si no cumples estos tres requisitos

En España, en prácticamente la mayoría de los casos, las pensiones de jubilación son la principal fuente de ingresos de los pensionistas. Para muchos de ellos, seguramente la única forma en la que entra dinero en la cuenta corriente. Por ello, es un lujo innecesario no cobrarla durante un mes, pues puede suponer un golpe económico para la economía de esa persona y su familia. Y es que aunque en nuestro país las pensiones son de carácter vitalicio, estas pueden quedar suspendidas si no se cumplen una serie de obligaciones, entre las que están: variación del domicilio, un cambio en la cuenta bancaria o una modificación en el nivel de rentas.

Además, aquellas personas que son beneficiarias de las pensiones contributivas de jubilación pero que viven fuera de nuestro país, deben presentar una vez al años, durante el primer trimestre del mismo, una fue de vida para acreditar y seguir manteniendo la prestación. Si hablamos de las pensiones no contributivas, los mismos deben presentar una declaración anual de ingresos.

Los trámites obligatorios a realizar en las pensiones

Como dijimos anteriormente, existen tres situaciones en las que los jubilados están obligados a comunicar los cambios a la Seguridad Social: variación del domicilio, un cambio en la cuenta bancaria o una modificación en el nivel de rentas.

En primer lugar, cualquier cambio de domicilio debe ser notificado ya que desde la Administración se puede requerir al pensionistas para realizar algún trámite o enviar comunicaciones que sean importantes. Por tanto, el domicilio de la residencia habitual del pensionista debe estar siempre actualizado.

Después, en segundo lugar, es fundamental que estén actualizados todos los datos bancarios de la persona que recibe la pensión. Si el número de cuenta que se facilita a la Administración deja de estar operativo y no corresponde al titular de la pensión, el ingreso mensual podría ser rechazado por la entidad financiera. Esta situación podría deriva en la suspensión temporal de la pensión hasta el momento en el que no estén regularizados todos los datos.

Por último, la persona jubilada debe notificar cualquier variación en sus ingresos, pero esto sólo lo deberá hacer cuando esté percibiendo el complemento a mínimos. Desde la Seguridad Social, explican que únicamente debe presentarse esta declaración si la persona pensionista prevé que sus rentas van a ser mayores que el límite establecido, fijado en 10.723 euros anuales para este año 2025. En el caso de no superar ese umbral y no presentar la documentación requerida, el complemento será suspendido de manera temporada y se podrá reactivar en el momento que se entregue la declaración correspondiente y siempre que el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos.

En referencia a los dos primeros puntos, variación del domicilio y un cambio en la cuenta bancaria del pensionista, es importante saber que la Tesorería de la Seguridad Social puede multar e incluso sancionar con la retirada temporal de la pensión si no se informa dentro del periodo establecido. Así lo estipula el capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social. Aunque no queda fijado un plazo concreto en la normativa, en la práctica se considera un margen de 30 días naturales desde el momento en el que se produce la variación para poder cumplir con esta obligación.

Por tanto, lo que hay que hacer para no tener ningún contratiempo que pueda pasar factura a la hora de cobrar una prestación tan importante para el día a día como merecida por todo el esfuerzo que se hizo durante la trayectoria laboral es tener todo bien documentado e informar de todo los cambios que se produzcan.