Adiós a las plazas de garaje: el Tribunal Supremo se acoge a esta ley y prohíbe a un vecino convertir su trastero en plaza de garaje

Una comunidad de propietarios de un edificio de Villena, Alicante, ha visto como el Tribunal Supremo le ha dado la razón y ha prohibido a uno de ellos el uso del trastero como plaza de garaje al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad, a su vez contraria a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El edificio en cuestión tiene licencia para 26 plazas de aparcamiento y otros 26 trasteros, como reflejó la secretaria del Ayuntamiento en un documento en el que quedaba claro que “cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia”.

¿Qué ocurrió?

El antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que separaba ambos espacios y comenzó a guardar dos vehículos sin contar con la autorización de la comunidad. Eso sí, dejó de hacerlo después de que los gestores de la comunidad hablaran con él.

Cuando este propietario vendió, la comunidad informó a la inmobiliaria que gestionó la venta del garaje a la propiedad demandada para que informará de que se adquiría un solo garaje y un solo trastero, tal como aparecía en la escritura. Nada de dos plazas de garaje. A pesar de dejarlo claro, los nuevos propietarios utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo y por ello la comunidad los demandó.

Al juzgado por una plaza de garaje

El caso acabó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad, que estimó la demanda de la comunidad de propietarios. En su conclusión, ese uso “ilegítimo” mermaba las condiciones de seguridad para los que la licencia de seguridad fue concedida y podía llegar a mermar los derechos de los demás vecinos en el supuesto de que tuvieran que utilizar el seguro colectivo, concertado para 26 plazas de aparcamiento de vehículos y otros tantos trasteros.

La sentencia fue recorrida por los demandados, recurso que fue estimado por la Audiencia Provincial de Alicante y les permitía el uso del trastero como garaje argumentando que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y la comunidad no se había opuesto a ello.

La comunidad se alzó en casación ante el Tribunal Supremo y la Sala de lo Civil le ha dado la razón: “La sentencia del Supremo reconoce el derecho de la comunidad de propietarios a defender que los propietarios de trasteros no puedan modificarlos para usarlos como garajes y considera que cambiar el uso de un trastero a garaje altera la seguridad del edificio y constituye una actividad prohibida”.

El criterio de la Audiencia es incorrecto, sentencia el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal sentencia que el criterio de la Audiencia no es correcto y que “atendidos los términos, claros y taxativos, del certificado emitido por la secretaria general del Ayuntamiento de Villena” hay que concluir que estos propietarios “al utilizar el espacio destinado a trastero como plaza en la que poder estacionar un segundo vehículo, no sólo han añadido una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad” y añadió que “están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedió la licencia para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario”.

Además, el Supremo destaca que el hecho de que los recurridos “no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales”.