La jubilación es una de las mayores preocupaciones, y va en aumento, que hay en la actualidad en la sociedad española. Lo es no sólo para aquellos que tienen que llegar a ella, que lo ven con incertidumbre, también para los que están ya dentro de este del colectivo de jubilados. Y es que el sistema de pensiones de España afronta tensiones por diferentes motivos, entre los que está el envejecimiento de la población y el descenso de la natalidad.
Para asegurar su viabilidad se han puesto en marcha diferentes reformas para ajustarlo. Una de ellas es que se ayudará con tres años de cotización a ciertos profesionales, con el objetivo de ayudarles a acceder a la jubilación: los que hayan disfrutado de una excedencia para el cuidado de hijos o familiares.
Medidas mucho más flexibles
La realidad económica de España también juega un papel importante en las expectativas de aquellos que quieren acceder a la jubilación. A pesar de la mejora en el aspecto económico de nuestro país, que ha comenzado a estabilizarse tras años de inflación e incertidumbre también internacional, gran parte de los trabajadores siguen atrapados en la precariedad laboral, con contratos temporales o largos periodos de inactividad.
Esto es lo que en muchas ocasiones complica que se puedan reunir los años de cotización exigidos, especialmente para obtener la jubilación anticipada. Esto es lo que alimenta el debate sobre la necesidad de flexibilizar las medidas para la jubilación.
Así, desde el gobierno presidido por Pedro Sánchez se han implementado ciertas medidas para facilitar el acceso a la jubilación, incluso en situaciones complicadas. Y es que el Ejecutivo socialista permite que la Seguridad Social reconozca ciertos periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares como cotizados, lo que beneficia a los trabajadores en el cálculo de sus futuras pensiones.
Los que se pueden beneficiar de este ‘regalo’
Podrán acceder a este ayuda del Gobierno los trabajadores que hayan disfrutado de una excedencia para el cuidado de:
- Hijos: ya sea por el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- Familiares: hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, nietos, etcétera) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos o no desempeñen una actividad retribuida.
Es importante saber que esta medida no aplica a aquellos trabajadores autónomos ni a los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Los requisitos para acceder a los tres años de cotización
- Excedencia formalizada. Se debe haber solicitado y disfrutado de una excedencia conforme al Estatuto 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Duración máxima computable de hasta tres años por cada hijo o menor acogido. Hasta un año en el caso de un familiar de hasta segundo grado que requiera cuidados.
- Situación de alta durante esos periodos. Se considera en situación de alta al trabajador a efectos de prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Cómo solicitar esta ayuda
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Comunicar a la empresa por escrito sobre la intención de acogerse a una excedencia por cuidado de hijos o familiares, especificando las fechas de inicio y fin.
- La documentación que se requiere es el certificado de nacimiento, adopción o acogimiento del menor o la documentación que acredite la necesidad de cuidado de un familiar. Identificación del trabajador (DNI o NIE) y vida laboral actualizada.
- Presentación ante la Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la misma, utilizando certificado digital o Cl@ve. También se puede hacer presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.