Llega la campaña de la Renta y con ella muchas personas se preguntan si están obligadas a presentar la declaración, especialmente aquellas que perciben algún tipo de pensión por incapacidad, pero lo cierto es que no todas las pensiones tributan igual ni todas las personas en esta situación tienen que pasar por el mismo proceso. De ahí la importancia de aclarar bien quién está exento y quién no.
En este artículo vamos a explicarte en qué situaciones, si cobras una prestación de este tipo, vas a tener que presentar este documento, así como todo lo que tienes que tener en cuenta a la hora de hacer este proceso.
¿Estás obligado a presentar la Renta si cobras una pensión por incapacidad?
En primer lugar, hay que saber que no todas las pensiones por incapacidad se tratan de la misma forma a nivel fiscal, por lo más importante es determinar el grado de incapacidad que se tiene reconocido, ya que de eso depende si la pensión por incapacidad tributa o no.
Están exentas de declarar las personas que reciben una pensión por incapacidad permanente en grado absoluto o de gran invalidez, tanto si la concede la Seguridad Social como una mutua, ya que en estos casos, la pensión por incapacidad se considera exenta del IRPF, sin importar su cuantía. Es decir, aunque cobres más de 22.000 euros al año, no tendrás que incluirla en tu declaración de la Renta.
También quedan exentas las pensiones por incapacidad pertenecientes al régimen de Clases Pasivas, así como las que proceden de actos de terrorismo o están vinculadas a lesiones derivadas de la Guerra Civil. De igual forma, están exentas las prestaciones por discapacidad cuando el grado reconocido es igual o superior al 65 %.
Por otro lado, en el caso de que cobres una pensión por incapacidad en grado total o parcial, vas a tener que presentar la declaración de la Renta en caso de que la cuantía que recibas sea superior a los límites o umbrales establecidos por ley para este 2025. Dichos límites económicos son de 15.876 euros anuales si tienes dos o más pagadores, y en 22.000 euros si solo has tenido uno.
Todo lo que debes considerar a la hora de declarar tu pensión por incapacidad
Como ya hemos dicho, si eres uno de los beneficiarios de una pensión por incapacidad en grado total o parcial vas a tener que tributar por recibir esa prestación ya que esta funciona del mismo que una nómina, aunque el pagador en este caso no es una empresa sino la propia Seguridad Social, que es la que gestiona el pago. Aparte de declarar la cantidad de la pensión vas a tener que hacerlo también con los otros ingresos que hayas recibido a lo largo del año.
Es decir, que si te encuentras en el caso de recibir una pensión por incapacidad pero además cobras una pensión extranjera, esta sería considerada como un segundo pagador, por lo que si esta segunda cantidad recibida supera los 1.500 euros anuales, vas a tener que declarar sí o sí aunque tus ingresos totales no superen el límite que hemos comentado antes.
Tampoco te libras de presentar la declaración si has cobrado el Ingreso Mínimo Vital o formas parte de una unidad familiar donde alguien lo haya percibido. En estos casos, la declaración tiene carácter obligatorio aunque no se tribute, porque es una forma que tiene la Administración de comprobar que se cumplen los requisitos del IMV.
Además, si cobras menos de 15.000 euros anuales, pero tienes ingresos por alquileres que superan los 1.000 euros, también deberás hacer la declaración de la Renta. Lo mismo ocurre si tienes inversiones, rendimientos del capital mobiliario o pequeñas ganancias patrimoniales que hayan estado sujetas a retención, con un límite conjunto de 1.600 euros.