El disponer de una vivienda, alquilada o no, siempre genera gastos para el propietario. Algunas personas cuentan con un segundo piso que en ocasiones puede estar vacío, por decisión propia, pero también hay otras que se han quedado sin inquilino o no consiguen a uno para alquiler el piso. Es en estos casos cuando también existe la posibilidad de tener claro que gastos se pueden deducir y cuánto hay que pagar a Hacienda por tener el piso vacío, pues en esta situación también hay que declarar el alquiler en la Agencia Tributaria.
Si una persona demuestra que el inmueble está en búsqueda un arrendatario, podrá deducir gastos asociados a la vivienda y desgravar Será necesario acreditar que la función del piso es generar ingresos.
Los gastos deducibles para el arrendador
La persona que alquila la vivienda puede deducirse gastos derivados del alquiler, si tiene un inquilino. Para ello tiene que incluir los ingresos del arrendamiento en la Declaración de la Renta. Lo que se puede deducir en estos casos son gastos que abarcan reparaciones, reformas, gasto de intereses de hipoteca y los gastos administrativo. También hay deducciones al alquiler para aquellos propietarios que han lanzado publicidad para conseguir inquilinos o que contraten seguros relacionados con el arrendamiento, como puede ser el de impago. El único requisito es que la vivienda esté alquilada.
Pero claro, también se puede dar el caso de que una persona quiera alquilar una vivienda y no pueda hacerlo. Si se demuestra que el inmueble está en alquiler, es decir, que se busca de forma activa un arrendatario, es posible deducir gastos asociados a la vivienda. El casero se puede desgravar del alquiler hasta el gasto de comprar electrodomésticos. Para ello será necesario acreditar que la función del piso es generar ingresos: “Hacienda sólo admite aquellos gastos que tengan una función directa y demostrable con el arrendamiento”, aseguran expertos del portal Idealista. Si no es así, se considera como segunda residencia y la consiguiente retención en la Renta.
Lo que cuesta un piso vacío ante Hacienda
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sacado una sentencia que confirma qué gastos en concreto se pueden deducir por parte del arrendador cuando la vivienda en alquiler está vacía. Durante este periodo de vacancia, el casero sólo puede deducirse los gastos que son muestra del esfuerzo real por alquilar el inmueble. Un ejemplo sería la contratación de servicios inmobiliarios o la publicidad. Hay que recordar que estos supuestos, ni comisiones ni gastos de agencia, el arrendador no puede cobrar los gastos de la inmobiliaria al inquilino por alquilar piso.
Cuando se demuestra que la vivienda ha estado en el mercado del alquiler, el propietario de la misma tiene derecho a deducir otros gastos provenientes de la titularidad del piso. Aquí se incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad, los seguros del hogar y los suministros tales como la luz y el agua. En cambio, si no hay pruebas de que el propietario ha puesto de su parte para conseguir un inquilino, no tiene derecho a aplicar ninguna deducción asociada al arrendamiento.
En definitiva, la Agencia Tributaria no considera gastos deducibles durante el periodo de vacancia, cuando el piso está vacío, “salvo que el contribuyente pueda acreditar de forma objetiva que el inmueble estaba realmente ofertado en el mercado del alquiler”, aseguran desde Idealista. Hay una serie de pruebas que Hacienda considera válidas para acreditar la intención de alquilar la vivienda y los anuncios en plataformas inmobiliarias digitales o agencias inmobiliarias son una irrefutables.