Un nuevo cambio en un proceso que ya de por sí es confuso, a la vez que injusto. Y es que ahora los mutualistas tienen que presentar un nuevo formulario en el sitio web de Hacienda para solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que fue indebidamente cobrado entre los años 2019 y 2022, así como años anteriores no prescritos, en vez de seguir el procedimiento anterior. Además, los herederos de los mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 podrán solicitar la devolución con el número de referencia del fallecido.
La tercera vez que se modifica este procedimiento de Hacienda
No ha sido ni la primera, ni la segunda. Ha sido la tercera ocasión en la que el procedimiento inicial sufre cambios. Y todos esperan que ya sea la definitiva. Con el mismo, se pretende reclamar lo tributado de más por el colectivo de jubilados mutualistas, un grupo de los más castigados por la inestabilidad de la normativa y los continuos cambios de criterio que tiene la Administración, tal y como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
La novedad más relevante en esta tercera modificación, quién sabe si la última, es que con este nuevo procedimiento los mutualistas podrán solicitar de una sola vez la devolución correspondiente a los ejercicios no prescritos (entre los años 2019 a 2022 y anteriores si procede). Ya no es necesario que estos presenten la solicitud año a año, como se había impuesto tras el cambio normativo del pasado mes de diciembre. En definitiva, este procedimiento sustituye al que fue aprobado a finales del 2024 y que ha sido anulado de forma repentina por el Gobierno.
Lo que se mantiene
Hay cosas que no cambiarán a pesar de la modificación introducida y de la denuncia de la OCU. Todas las solicitudes presentadas el año pasado que no habían sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 fueron invalidadas. De esta forma, dejaron sin efecto un proceso que muchos ya habían completado en la campaña de la Renta del ejercicio anterior.
Así, la persona que todavía no haya recibido las devoluciones, debe presentar el nuevo formulario ya que la Administración no ha dado continuidad a los trámites iniciados con el formulario del pasado año.
¿Cómo se accede al nuevo formulario de solicitud?
Para acceder de manera directa al nuevo formulario de solicitud se puede hacer a través Renta Web y seguir los pasos que se van indiciando conforme se avanza. En el mismo habrá que indicar un número de cuenta del que la persona sea titular y un número de teléfono de contacto. Se finaliza el proceso en el momento en el que se le da al botón de Firmar y posteriormente Enviar.
Habrá intereses de demora
Gracias a las insistentes protestas de la OCU y otras organizaciones, la Agencia Tributaria ha confirmado que las devoluciones que se tienen que hacer incluirán intereses de demora. Para este 2025, el tipo de interés fijado es del 4,0625%.
Los herederos lo pueden solicitar
Es importante también saber que los herederos de los mutualistas fallecidos entre los años 2019 y 2024 podrán solicitar la devolución que le correspondería a dichas personas con el número de referencia que tenían. En el caso de los fallecidos en los años 2023 o 2024, se puede obtener de manera directa en la web de la Agencia Tributaria. Si el fallecido es anterior a esos años será necesario solicitarlo acudiendo a una de las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa y con la documentación que acredite la condición de heredero.
En todo caso, si el sucesor está dado de alta en el Régimen de Sucesores, podrá presentar el formulario del mutualista utilizando su condición de representante.