Desde el Gobierno de España, a través de Hacienda, se establece una ayuda mediante una deducción fiscal que puede llegar a alcanzar los 2.550 euros. Se trata de una medida con la que se pretende aliviar la carga fiscal de quienes conviven con ascendientes que superan los 75 años de edad, pero se deben cumplir una serie de requisitos como la convivencia de al menos seis meses en el domicilio o dependencia económica si está internado, ingresos del ascendiente que no superen los 8.000 euros y que el IRPF del contribuyente no sea superior a los 1.800 euros.
La normativa actual de Hacienda
De acuerdo a lo que establece la Ley en estos momentos, la deducción por ascendientes mayores de 65 años puede aplicarse siempre que la persona a cargo sea familia en línea directa (padre, madre, abuelos o equivalentes por adopción). Además, el requisito de la edad asciende hasta los 75 años para obtener una deducción extra de 1.400 euros, que sumada a la base de 1.150 euros eleva el beneficio a los 2.550 euros.
Si se da el caso de que el ascendiente presenta una discapacidad del 33% o superior no se exige la edad mínima de 65 años para que el contribuyente aplique la deducción. Se debe cumplir también con un límite de ingresos del familiar a cargo, que no puede superar los 8.000 euros anuales, y que el declarante no rebase los 1.800 euros de IRPF.
Trámites para solicitar la ayuda de 2.550 euros en la Renta
Para poder aplicar esta deducción, la persona interesada debe refleja la situación familiar en la Declaración de la Renta. Hay que asegurarse de que los datos del ascendiente están en el borrador y además revisar que figura como miembro de la unidad familiar.
El mismo proceso hay que seguir si la Declaración de la Renta se hace de manera telemática. La propia Agencia Tributaria calcula de manera automática la deducción correspondiente, pero hay que revisar con atención todo los detalles y estar seguro de que los apartados relativos a mayores a cargo están bien cumplimentados.
Requisitos y documentación clave para obtener la deducción
Para que Hacienda reconozca la deducción es fundamental que cumplir con estos requisitos básicos:
- Ascendiente directo: padres, abuelos o similares por adopción.
- Edad mínima de 65 años para la deducción básica y a partir de 75 para la adicional.
- Convivencia de al menos seis meses en el domicilio familiar o dependencia económica si está internado.
- Ingresos del ascendiente que no superen los 8.000 euros.
- IRPF del contribuyente no superior a los 1.800 euros.
La documentación a presentar:
- DNI del ascendiente
- Justificantes de convivencia o gastos de manutención.
- En el caso de que sea necesario, Certificado de discapacidad.
Otros beneficios adicionales de Hacienda
En el caso de que la persona que de la que se está a cargo se encuentre en una situación de dependencia reconocida, la Ley de Dependencia ofrece ayudas económicas, de teleasistencia y servicios domiciliarios para facilitar su cuidado. También se pueden conseguir bonificaciones en la contratación de cuidadores profesionales, que permiten un ahorro en la cuotas de la Seguridad Social.
Además, algunas administraciones autonómicas y locales conceden subvenciones para adaptar el hogar a las necesidades de las personas mayores, financiando parte de las reformas que se tengan que hacer en el domicilio. Si la familia tuviese ingresos bajos y personas a cargo se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital, con complementos adicionados por cada menor o dependiente.
Todas estas prestaciones o deducciones tienen una fecha propia de solicitud, por lo que es importante revisar con frecuencia la normativa y consultar a un profesional para no perder ninguna oportunidad de ahorro.