Según un estudio elaborado por el servicio de estudios del Consejo General de Economistas de España, una familia la cual está formada por una pareja con dos hijos y una renta mensual de 3.639,75 euros dedica un tercio de los ingresos a pagar impuestos. El estudio, titulado «Factura fiscal de los hogares españoles», ha sido presentado Valentí Pich, el presidente del consejo y finalmente expone que las distintas tipologías de perfiles de los núcleos familiares más representativos dedican entre el 31% y el 35% a satisfaces los gravámenes, que atañen a los tributos directos como el IRPF hasta los indirectos, tales como el IVA o aquellos que gravan los carburantes o el tabaco, al igual que el IBI o el tributo sobre la circulación, el que grava los seguros o la electricidad.
La Agencia Tributaria (AEAT) advierte a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones en un comunicado que se focaliza en la finalización del proceso de ventas de sus inmuebles. Más específicamente se subrayan aquellos impuestos que se deberán parar a la hora de la venta de tu residencia entre los cuales están:
- El IRPF que se obtiene de la ganancia tras concluir con la venta.
- La plusvalía municipal por el incremento en el valor del inmueble desde el momento de su compra hasta su venda.
- El IBI que se corresponda a la parte proporcional de lo que al final del año quede.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que siempre existen excepciones. Como ha informado previamente la Agencia Tributaria, no es necesario declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Tener en cuenta estos factores relacionados con las ganancias
Así pues, la exención de la ganancia es aplicable en el caso de que la vivienda habitual se transmita a favor de un capital como si lo es a cambio de una renta de carácter temporal o vitalicia. La exención, asimismo, se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre la correspondiente vivienda.
En contraposición a lo mencionado anteriormente, en el caso de que el total dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, la aplicación de las exenciones previstas con ocasión de la trasmisión de la misma quedará exentos, a pesar de que la vivienda sea la habitual. A los exclusivos derivaciones de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda corriente en el momento que la misma conforme su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
Pago exente de IRPF
Con respecto a la dación en pago, está exenta del IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias:
- Se pone en manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
- La transmisión de la vivienda se lleva a cabo mediante dación de pago o ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- La finalidad atañe a la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la respectiva vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de profesionalmente, lleva a cabo la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- Se índole obligatoria que el propietario corriente de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.