Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
- Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento.
Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.