- La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad ajustada al modelo 140, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado que corresponda.No obstante, en los casos en que no se haya podido constatar el cumplimiento de las condiciones y circunstancias exigidas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos justificativos:
- Tratándose de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia, el certificado de empadronamiento que acredite su condición de residente en España.
- Tratándose de extranjeros que tengan obligación de obtener el permiso de residencia, un certificado de la Policía que acredite la fecha de obtención del mismo.
- Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- La resolución que dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordando o denegando la solicitud, se notificará expresamente y contendrá, entre otros elementos, la calificación que se otorgue al pago así como, en su caso, los motivos de la denegación.
- En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 € por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.El abono anticipado que corresponda se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando éste no pueda realizarse por transferencia.
- La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el pago anticipado de la deducción por maternidad, se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo.