Herencia anticipada: estos son los peligros de los que alerta un abogado. “No vaya a ser que alguno…”

Aunque uno no quiera, hay temas recurrentes en ciertos momentos de la vida. Uno de ellos es el de la herencia a recibir o dejar. En las familias, y no siempre se acaba de la mejor manera, se habla y se debate sobre cómo repartirla, si es que hay algo que repartir. Todo debe quedar bien claro en el testamento para evitar problemas futuros tanto entre familiares como con los organismos públicos, pues de todos es sabido que recibir una herencia conlleva un gasto por impuestos que en algunas ocasiones es bastante elevado.

A pesar de que se trata de una cuestión que se trata a menudo, tanto a nivel informal como con profesionales, siempre aparecen dudas y miedos, como por ejemplo que aparezcan deudas o que la herencia se pueda recibir en vida. Esto último, conocido también como donación en vida, implica adelantar la herencia y es el que es buscado sobre todo cuando hay dinero de por medio o algún inmueble que puede ser de especial interés para los herederos.

Sobre este último caso, estamos ante un tipo de herencia que está sujeta también a impuestos. Con la idea de aconsejar a quién se pueda encontrar en esta situación u otras, el abogado vasco Iñaki Barredo, especializado en derecho familiar, suele compartir vídeos explicativos en su perfil de TikTok (@inakibarredoabogados) sobre legalidad y herencias. Uno de sus vídeos con más visualizaciones en las últimas fechas, sobre unas 75.000, consistía en la donación en vida de padres a hijos.

Un ejemplo para entenderlo…

Barredo quiso explicar cómo funciona este tipo de anticipo de herencia, la donación en vida, y para ello puso el ejemplo de un matrimonio con tres hijos que “decide regalarles la vivienda familiar”.

Lo primero de todo, el abogado deja claro que a partir de realizarse este ‘regalo’, los hijos “pasan a ser propietarios de la vivienda” y por tanto considera importante que previamente los padres “se reserven el usufructo vitalicio de la misma”. ¿Por qué? Pues porque “no vaya a ser que alguno de los hijos los quiera mandar a una residencia”, ironiza Barredo. Por ello, el experto en estos temas recuerda la importancia de que “dentro de esta donación se contemple la cláusula del usufructo vitalicio, donde te reservas el uso y disfrute de la vivienda”.

Evitar un disgusto grande

Con la inclusión de la cláusula del usufructo vitalicio de la vivienda, los padres “pueden seguir viviendo allí sin problemas y, lo más importante, evitar que uno de los hijos los pueda echar”. Y es que si existe el usufructo, “los hijos no tienen la propiedad completa, tienen lo que se llama la nuda propiedad”, que no permite alterar la forma de vivienda de quien vive allí.

Con la opción de la donación en vida, Barredo explica que por un lado “se liquida el impuesto donaciones, que en la mayoría de las comunidades autónomas está muy bonificado y en otras exento” y además “se debe pagar también la plusvalía”, que en este caso tendrá que ser pagada por los donatarios, lo hijos, en el ayuntamiento en el que esté la vivienda que les ha correspondido.

Después, serán los hijos los que tengan que declarar esa donación en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) aunque el abogado puntualiza que “si esa vivienda es el domicilio habitual de los hijos quedará exenta”. Finaliza diciendo el abogado vasco en la publicación de TikTok que “la donación en vida no deja de ser un anticipo de la herencia”.