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La principal función del testamento es la de establecer los parámetros por los cuales se va a regir la sucesión de una persona, es decir, las instrucciones dejadas por el testador respecto de su patrimonio para después de su fallecimiento. A través del testamento, una persona establece una serie de directrices respecto de sus bienes: las personas destinatarias, la forma y la proporción de su adjudicación, etc.
Solo mediante un testamento nos podremos asegurar de que se cumple nuestra voluntad y nuestros deseos respecto de la que dejamos.
Por ello, siempre es conveniente otorgar testamento pues, de lo contrario, será la ley quien decidirá el orden y la forma de suceder, pudiendo ser totalmente contraria a los deseos de la persona fallecida.
El testamento siempre es revocable, es decir, no es algo que no podamos deshacer. Todo lo contrario, una persona podrá realizar a lo largo de su vida tantos testamentos como considere convenientes, pudiendo adaptarlos, si lo cree necesario, a las diferentes circunstancias que pueda atravesar en la vida.
Asimismo, otorgar testamento es un procedimiento muy sencillo y económico. Su coste aproximado es de unos 50€ su tramitación en notaría resulta fácil y ágil.
Tipos de testamentos
Existen varios tipos de testamento, los dos más importantes son el ológrafo, que es aquel que escribe de su puño y letra el testador cumpliendo con una serie de requisitos, y el notarial.
El testamento ológrafo se puede considerar una rareza que se da en situaciones muy insólitas y que tienen que ver más con el pasado que con una sociedad en la que viajar y comunicarse es muy fácil.
¿Cómo se hace un testamento y qué se necesita?
De acuerdo con el Consejo General del Notariado, para hacer un testamento basta con acudir al notario con el DNI o documento identificativo suficiente y explicarle al notario cómo queremos repartir nuestro patrimonio. “No es necesario realizar un inventario de los bienes que tengamos, ni presentar documento alguno que lo acredite”.
Si vas a hacer un testamento es importante que tengas en cuenta los siguientes aspectos:
- Se hace ante notario.
- Se recoge en escritura pública.
- El notario asesora de forma muy neutral y profesional a los testadores sobre cómo pueden distribuir sus bienes y los límites legales que pueda tener esta distribución.
- El testamento lo guarda el notario, aunque quien lo otorga puede tener su copia.
- El notario informa de la existencia del testamento al Registro de Últimas Voluntades, que es el que dirá a los herederos en su momento cuál es el último testamento que otorgó el fallecido y el que, en definitiva, es válido.
- El testamento es un documento individual. Aunque es frecuente que los cónyuges vayan juntos al notario para otorgar testamento, cada uno tiene que otorgar el suyo.
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Coste de tramitación
En cualquier caso, los y las ciudadanas deben tener en cuenta que realizar un testamento conlleva un precio determinado en España. Si bien, dicho testamento notarial no cuenta con un precio fijo, sino que depende del contenido y extensión del mismo.
Por norma general, la tramitación de este documento puede oscilar entre los 40 y 70 euros, dependiendo de diferentes factores.
Qué sucede si no se hace testamento
Si una persona fallece y no ha realizado testamento, se lleva a cabo una declaración de herederos. Se trata de un documento en el que se establece quiénes son los y las parientes con derecho a heredar. Al respecto, desde ‘rastreator.com’, señalan que «la ley establece, en principio, como herederos a los y las descendientes. Si la persona fallecida no tiene descendencia, la herencia pasa a sus ascendientes, y en su ausencia, al cónyuge. Si no hay cónyuge, el orden continúa con hermanos, sobrinos, tíos y primos».
Aunque realizar un testamento conlleva un gasto económico, desde el Consejo General del Notariado afirman que los trámites asociados a la declaración de herederos triplican el precio que tiene hacer un testamento.