Es oficial: el IMSERSO reconoce una pensión no contributiva a amas de casa y cuidadores sin cotizar bajo estos requisitos

Estar al cuidado del hogar y además de la familia no generó derechos laborales durante décadas a quienes se dedicaban a ello. Con el objetivo de reparar esa desprotección, el sistema contempla la pensión no contributiva de jubilación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que en este 2025 asciende a los 564,70 euros mensuales en 14 pagas.

No se trata de una cantidad elevada, pero sí un ingreso estable y un reconocimiento institucional. Este ayuda va destinada a aquellas personas que no han cotizado lo suficiente y cumplen una serie de condiciones: más de 65 años en el momento de la solicitud; residencia en España al menos durante 10 años y dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud; y con unos ingresos que no superen los 7.905,80 euros si se vive solo.

Límites de ingresos y umbrales según convivientes en el hogar

Al convivir con familiares, los umbrales que se exigen aumentan. Por este motivo es clave el número de convivientes en el momento de presentar la solicitud ante el organismo correspondiente. Los topes varían en función del tamaño del hogar y este es un resumen orientativo:

  • Una persona que vive sola tiene un límite anual de 7.905,80 euros.
  • Dos personas conviven en el hogar: el límite asciende a los 12.326,02 euros.
  • Son tres las personas que viven en el hogar: el límite anual se sitúa en los 17.401,44 euros.
  • Cuatro personas las que conviven: la cantidad límite es de 22.476,86 euros.

Por cada persona conviviente que se añada, se suma una cantidad de 5.075,42 euros. Es importante saber que si entre los convivientes hay ascendientes o descendientes de primer grado, los límites establecidos pueden elevarse y llegar a alcanzar hasta los 56.192,15 euros al año en horas en los que conviven cuatro personas. Por tanto, el contexto familiar es uno de los puntos que puede marcar la diferencia en cuanto a la cantidad a percibir.

¿Cómo y dónde se tiene que solicitar la ayuda del IMSERSO?

La tramitación de esta ayuda se realiza a través de un formulario oficial del IMSERSO. En el mismo se tiene que aportar el DNI, el certificado de empadronamiento y los justificantes de ingresos. La gestión se efectúa en los servicios sociales de cada comunidad autónoma y, en algunos casos, también se pueden tramitar de forma telemática.

El tiempo que se tarda en resolver la solicitud puede demorarse varios meses, pero el pago es retroactivo desde el mes siguiente a la presentación de la misma. En la práctica, si se pide en julio y se aprueba en el mes de noviembre, se abonan también las cantidades correspondientes a los meses intermedios, una ayuda económica que siempre viene bien.

Las incompatibilidades, obligaciones y consecuencias de no cumplir con los plazos

La pensión no contributiva no es acumulable con otras prestaciones similares como pueden ser la de invalidez no contributiva o las asistenciales. Tampoco con asignaciones familiares por hijos a cargo que sean mayores de 18 años con discapacidad severa. Cada beneficiario está obligado a presentar una declaración anual de ingresos antes del 31 de marzo. Si se da el caso de que se olvida de hacerlo, el pago puede llegar a suspenderse aunque existe un plazo de 90 días para regular la situación. Por tanto, cumplir con los plazos evita interrupciones innecesarias.

En definitiva, esta prestación supone un importante avance ya que se reconoce un esfuerzo esencial pero invisibilizado y aporta un mínimo de dignidad económica a aquellas personas que dedicaron su vida a los cuidados.

2 comentarios en «Es oficial: el IMSERSO reconoce una pensión no contributiva a amas de casa y cuidadores sin cotizar bajo estos requisitos»

  1. Tengo 71 años Tengo cáncer estaba cobrando la incapacidad temporal y el INSS me la ha retirado teniendo unas secuelas que me impiden trabajar y hacer una vida normal somos 3 de familia y mi mujer tiene incapacidad permanente tenemos derecho a ayudas del INSERSO

  2. Cumplí 65 años en febrero,solicité la pensión no contributiva,me la denegaron,volví a reclamarla yo cobraba la Rai,mi marido cobra la pensión mínima con cónyuge a cargo,mi marido renunció a la ayuda por cónyuge lleva cobrando 820,13€ al mes,a mí se me terminó la Rai el 4 de julio,lo volví a solicitar y me dicen que nos pasamos,como vamos a vivir con 820,13€ no tenemos ni para comer,me siguen computando la declaración de la renta del año pasado,por favor me den una solución,tengo 7 años cotizados,1 mes y 10 días,pero toda mi vida trabajando con personas mayores en sus casas,para poder mantener a 3 hijas que tengo y 25 años pagando alquiler,ruego me contesten ,gracias

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