La prestación por incapacidad permanente es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social y que tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos de aquellos trabajadores que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral de manera presumiblemente definitiva. Ante tal situación, muchos trabajadores se preguntan si la Seguridad Social cuenta con una lista de enfermedades por la que deba conceder o no la incapacidad permanente. Y la respuesta es negativa, pues no se evalúa la enfermedad y sí como la misma afecta a la persona trabajadora en su tarea. Pero, según diversos bufetes de abogados, sí existen ciertas enfermedades o patologías que suelen ser reconocidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el Tribunal Médico y ‘reunidas’ en estas especialidades médicas: Psiquiatría y Salud Mental, Neurología, Traumatología y Reumatología, Cardiología, Neumología y otras.
Las enfermedades más frecuentes reconocidas como Incapacidad Permanente
Como se dijo, no existe un listado oficial de dolencias, pero sí una serie de estas que con mayor frecuencia posibilitan que la persona que la padece tenga cierto grado de incapacidad. Es importante saber que en ocasiones, para que se otorgue la incapacidad permanente, la clave está en la pluripatología, que es la suma de varias de las dolencias.
Las enfermedades que suelen ser reconocidas como Incapacidad Permanente, según especialidad, son las siguientes:
- Psiquiatría y Salud Mental: depresión mayor recurrente, trastorno bipolar, esquizofrenia, Trastorno Límite de la Personalidad (TLP), Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC) grave, agorafobia, alcoholismo crónico. ´
- Neurología (sistema nervioso): Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple, ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), epilepsia refractaria, migrañas crónicas, ictus (y sus secuelas), neuropatías periféricas, Síndrome de Arnold Chiari.
- Traumatología y Reumatología: hernias discales (lumbares/cervicales), lumbalgia crónica, gonartrosis, artritis reumatoide o psoriásica, espondilitis anquilosante, Fibromialgia y Fatiga Crónica (Grado IV), Síndrome de cola de caballo.
- Cardiología (corazón): cardiopatías isquémicas, infarto agudo de miocardio (con fracción de eyección reducida), insuficiencia cardíaca, arritmias graves (fibrilación auricular crónica), Síndrome de Wolf-Parkinson-White, Tetralogía de Fallot.
- Neumología: EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), asma bronquial severa, apnea del sueño (SAHS), silicosis, enfisema pulmonar, cáncer de pulmón.
- Oftalmología: glaucoma, desprendimiento de retina, retinopatía (pérdida de agudeza visual).
- Digestivo: enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, obesidad mórbida, pancreatitis crónica
- Nefrología: insuficiencia renal crónica.
La evaluación de estas enfermedades por la Seguridad Social
Para que estas dolencias deriven en una pensión, el EVI debe determinar que las reducciones son previsiblemente definitivas. Esto quiere decir que no basta con el diagnóstico, es necesario demostrar mediante informes médicos que se han agotado las posibilidades terapéuticas.
Dependiendo de cómo afecten a la persona, se asignará uno de los siguientes grados:
- Parcial: si la enfermedad ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento, pero se puede seguir trabajando.
- Total: si la enfermedad inhabilita a la persona para su profesión habitual, pero se puede dedicar a otra diferente.
- Absoluta: si inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: si, además, se necesita de la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (comer, vestirse, etcétera).
Diferencia entre incapacidad permanente y discapacidad
No es lo mismo tener una discapacidad que una incapacidad permanente. La segunda es la situación en la que un trabajador, por una causa de enfermedad o lesión, ha visto reducida o anulada su capacidad para trabajar ya sea de forma parcial, total y absoluta, por lo que percibe una prestación por parte de la Seguridad Social. En cuanto a la discapacidad, se trata de las deficiencia física, sensorial o psíquica que afecta no solo al ámbito laboral, también a otros espacios de la vida diaria y no por ello se debe recibir una prestación.
