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Si estás interesado/a en cobrar la incapacidad permanente total en un pago único, en este artículo te explicamos lo necesario.
La prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
Hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente total inhabilitan al trabajador para su profesión habitual. Si bien, este tipo de pensión es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido.
Además, es preciso recordar que la incapacidad total puede derivar de contingencias profesionales o contingencias comunes. Entre las contingencias comunes encontramos accidente no laboral o enfermedad común, mientras que en las contingencias profesionales destacan el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cobrar la Incapacidad permanente total en un pago único
De manera exclusiva, en el caso de la incapacidad permanente total se puede optar por percibir la pensión mediante mensualidades o con una indemnización de pago único. Así, tal y como hemos argumentado previamente, deben darse ciertas condiciones.
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Requisitos para la indemnización
- Ser menor de 60 años de edad.
- Las lesiones deben ser definitivas. Es decir, que no sean susceptibles de una posible mejoría.
- Acreditar que el pensionista realiza una actividad laboral por cuenta ajena o como trabajador autónomo compatible.
Cuando la incapacidad total deriva de contingencias profesionales, el pago de la indemnización lo debe realizar la mutua. Por el contrario, si deriva de contingencias comunes, el pago de la indemnización es responsabilidad de la Seguridad Social.
Cuantía de la indemnización
En otro orden de cosas, es necesario aclarar que la cuantía de la indemnización por incapacidad permanente total depende de la edad del trabajador incapacitado. Así, con 53 años o menos, el importe es de 84 mensualidades de la base reguladora.
Por su parte, con 54 años de edad, corresponde a 72 mensualidades de la base reguladora; con 55 años a 60 mensualidades; con 56 años a 48 mensualidades; con 57 años a 38 mensualidades; con 58 años a 24 mensualidades y con 59 años a 12 mensualidades.
Finalmente, al alcanzar los 60 años de edad, la persona beneficiaria pasaría nuevamente a la modalidad de cobro mensual de la pensión de incapacidad permanente, con las actualizaciones de cuantías correspondientes.