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- Esto es lo que cobra un trabajador cuando está de baja médica por Incapacidad Temporal
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La baja por enfermedad o accidente es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.
La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.
Cuantía
La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización de la persona trabajadora del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos
- Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
- Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
- Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).
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Por Convenio Colectivo o acuerdo
Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. En todo caso, es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.
Por lo tanto, a la persona empresaria le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario de la persona de baja, a la que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador/a.