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- ¿Es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo?
- Estas son las enfermedades mas habituales por las que se otorga una pensión por incapacidad
- Los principales motivos por los que te pueden suspender el cobro de la incapacidad permanente
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La incapacidad permanente puede ser vitalicia, ya que se concede si las lesiones del trabajador son previsiblemente crónicas, permanentes, prácticamente siempre la resolución estimatoria va acompañada de un plazo a partir del cual se puede convocar a la persona a una revisión. Y esas revisiones pueden, o no, repetirse a lo largo de la vida de la prestación.
Por tanto, las pensiones de incapacidad permanente son, por naturaleza, revisables. Pero también pueden perderse por otros motivos, distintos a las consecuencias de una revisión del tribunal médico. En cualquier caso, para la mayoría de pensionistas esto puede ser un auténtico problema económico.
Revisión de grado por mejoría
La primera revisión, si se da, puede producirse por primera vez a los seis meses, al año o, lo que es más frecuente, a los dos años de haber logrado la incapacidad. Pero después puede repetirse. Igual que un ciudadano puede pedir con el tiempo que su prestación sea revisada, de cara a obtener un grado mayor de incapacidad permanente, también lo puede hacer el propio INSS. Eso sí, normalmente con el objetivo contrario: rebajar el grado o retirar directamente la pensión mediante una revisión de grado por mejoría.
Una vez iniciado este procedimiento de revisión por posible mejoría por parte de la Seguridad Social, se convoca al trabajador al tribunal médico En ese momento, es fundamental que tengas informes médicos actualizados. Tanto si es la primera revisión como otra posterior. Y para conseguirlos a tiempo, solicítalos algunos meses antes de la fecha de la revisión.
Perder la incapacidad por trabajar
A la par que las revisiones periódicas que puedan fijarse, hay situaciones que provocan la pérdida de la pensión. Hay que pensar en esta cuestión extendiendo el alcance de la incapacidad total para que esta no peligre. Poniendo un ejemplo, si una peluquera aceptara un trabajo como masajista, lo más probable es que también pierda su incapacidad, ya que la enfermedad de sus manos fue el origen de su prestación y este nuevo empleo también implica un esfuerzo manual. Antes este tipo de similitudes tan directas, la Seguridad Social no duda en retirar una pensión.
Ignorar la llamada del tribunal
Volvemos ahora a las revisiones, que recordemos son posibles aunque no siempre acaban siendo una realidad. Si a un trabajador, trabajadora le citan a una revisión médica y no acude, también por ese motivo puede dejar de ser pensionista, o seguir siéndolo pero con un grado menor de incapacidad. Porque la Seguridad Social entenderá que no tiene interés alguno en mantener su prestación. Lo idóneo es no llegar a este punto, aunque después se pueda reclamar.
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No aportar informes actuales
Pero las razones para perder una incapacidad no se quedan ahí. Porque el hecho de presentarse a una revisión sin informes médicos actualizados puede ser otra de ellas. Aquí también cabe la posibilidad de que únicamente nos modifiquen el grado, y no nos supriman la pensión. Porque si no tenemos documentación médica que corrobore nuestra imposibilidad de trabajar, el INSS no tendrá argumentos para conservar nuestra pensión.
Comportamientos no acordes
También en nuestro día a día, y en nuestros momentos de ocio, tenemos que respetar nuestras limitaciones físicas y/o psíquicas. En primer lugar por nuestra propia salud, y en segundo por la condición de pensionista. La entidad pública ha tenido conocimiento de que una persona, que percibía una incapacidad total por no poder desempeñar trabajos de esfuerzo, realizaba habitualmente deportes de riesgo. Y por ello le ha citado a una revisión, con evidentes consecuencias. Pero hablamos solo de casos muy extremos.
Mejorar de la enfermedad o lesión
El que sería el más obvio de todos los motivos para perder una incapacidad permanente es el de experimentar una mejoría en nuestro cuadro clínico, como señalábamos al comienzo de este artículo. Porque aunque la pensión fuera reconocida en su día por una patologías o lesiones previsiblemente definitivas, puede que no sea así siempre. Por ejemplo por una buena evolución gracias a nuevos tratamientos o terapias. De esta manera, si recuperamos nuestras aptitudes para desarrollar una profesión, la pensión de incapacidad ya no tendría sentido.
Error de diagnóstico
La Seguridad Social también puede instar a una revisión si se detecta que ha habido un error de diagnóstico. Nos referimos a cuando no se han valorado correctamente las afecciones y lo invalidante de estas. Instante en que desaparecería también el derecho a la pensión.
Cambiar de país sin fe de vida
Con una incapacidad permanente podemos cambiar nuestra residencia a otro país, siempre que lo comuniquemos previamente al INSS. Pero si nos trasladamos al extranjero es necesario que, cada año, presentemos una ‘fe de vida’. Si no se hace esta gestión, podemos perder la pensión ya que puede parecer que hemos fallecido.
Fraude, imprudencia o abandono
En este último apartado nos encontramos con dos opciones. La primera es que la persona haya cometido fraude para conseguir la pensión. O, una vez aprobada, haya actuado con imprudencia temeraria o, también, fraudulentamente, con el fin de mantenerla o de que se le asignara un grado superior de incapacidad. Incluso puede haber serios problemas para seguir cobrando si abandonamos, sin causas razonables, tratamientos médicos o procesos de rehabilitación que nos hayan sido prescritos en el seguimiento de la incapacidad.