La incapacidad permanente es una prestación económica que otorga la Seguridad Social a las personas que, por una enfermedad o accidente, no pueden realizar su trabajo habitual de manera total o parcial. Esta prestación tiene como objetivo garantizar un nivel de vida digno a las personas que se encuentran en esta situación.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: La persona no puede realizar su trabajo habitual, pero sí puede realizar otro tipo de trabajo.
- Incapacidad permanente absoluta: La persona no puede realizar ningún tipo de trabajo.
- Gran invalidez: La persona no puede valerse por sí misma para las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos para la incapacidad permanente
Para obtener una pensión de incapacidad permanente, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Tener un período mínimo de cotización, que varía en función del grado de incapacidad.
- Presentar una situación de incapacidad que sea:
- Total, absoluta o gran invalidez.
- Permanente.
- Originada por una enfermedad o accidente.
Cuantías de la incapacidad permanente en 2024
Las cuantías de la pensión de incapacidad permanente se calculan en función de los siguientes factores:
- La base reguladora.
- El grado de incapacidad.
- La existencia o no de cónyuge a cargo.
La base reguladora es la base de cotización del trabajador durante los últimos 180 días cotizados. El grado de incapacidad determina el porcentaje de la base reguladora que se percibirá como pensión.
En 2024, las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente son las siguientes:
Titulares | |||
Incapacidad Permanente | Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
Gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
Absoluta. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.516,20 | 8.516,20 | 8.443,40 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
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Novedades en la incapacidad permanente en 2024
En 2024, se han producido algunas novedades en la incapacidad permanente, entre las que destacan las siguientes:
- La pensión mínima de incapacidad permanente absoluta o total con cónyuge a cargo se ha incrementado un 4,37%.
- Se ha creado un nuevo grado de incapacidad permanente, el de incapacidad permanente total revisable, que se concederá a las personas que hayan perdido la capacidad para realizar su trabajo habitual, pero que tengan posibilidades de recuperación.
- Se ha simplificado el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad permanente.
Una prestación necesaria
La incapacidad permanente es una prestación económica importante que puede ayudar a las personas que se encuentran en esta situación a mantener un nivel de vida digno. En 2024, se han producido algunas novedades en esta prestación, entre las que destacan el incremento de las cuantías mínimas y la creación de un nuevo grado de incapacidad permanente.