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El Tribunal Médico es el encargado de determinar el impacto de la dolencia e incluso la autonomía personal del trabajador, y decidir si finalmente le aprueba o deniega la pensión por incapacidad permanente.
La pensión por incapacidad permanente es una prestación social que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando el trabajador o trabajadora cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Qué enfermedades impiden trabajar?
Lo primero que hay que aclarar es que el INSS no dispone de un listado oficial en el que se determine cuáles son las enfermedades por las que pueden conceder la incapacidad permanente. Pero, ¿cuál es el motivo? es el Tribunal Médico el que evalúa la incapacidad del trabajador.
Esto quiere decir que cada dolencia afecta de forma distinta a cada persona, por lo que sus posibles efectos pueden verse reflejados de forma diferente en sus capacidades y según su puesto de trabajo. Por poner un ejemplo, un empleado con una enfermedad que le afecta a las extremidades inferiores puede tener un gran impacto para quienes trabajen todo el día de pie, mientras que las consecuencias no serán las mismas para quienes desarrollen sus obligaciones laborales en la oficina.
Estas son las enfermedades:
- Alzheimer
- Arterioesclerosis
- Artritis Reumatoide
- Artrosis
- Cáncer
- Colitis Ulcerosa
- Demencia
- Enfisema Pulmonar
- Epilepsia
- Esclerosis Múltiple
- Fibrilación auricular
- Glaucoma
- Hernia Cervical
- Hipertensión Pulmonar
- Hipoacusia
- Insuficiencia renal crónica
- Lumbalgia
- Eritematoso Sistémico
- Miastenia Gravis
- Migraña
- Parkinson
- Patologías de Manos
- Pérdida de visión
- Síndrome de Arnold Chiari
- Trasplante de riñón
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¿Cómo se debe tramitar una incapacidad permanente?
Existen tres vías para iniciar el proceso de concesión de una pensión de incapacidad permanente.
- Se puede iniciar de oficio
- A solicitud de las entidades colaboradoras
- A petición del propio interesado o interesada.
Este trámite tiene que realizarse en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tipos de incapacidad: ¿Cuáles reconoce la Seguridad Social?
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica de acuerdo a los siguientes grados, tal y como se detalla en la página web de la Seguridad Social.
- Parcial: cuando la disminución física o psicológica es del 33%, pero donde no se le impide la realización de las tareas fundamentales de su trabajo.
- Total: es la que inhabilita la realización de todas las tareas habituales del trabajo, pero sí puede dedicarse a otra actividad.
- Absoluta: es la que no permite ningún tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: es la que no solo la persona no puede realizar sus tareas, sino que por la pérdida anatómica o funcional necesita la asistencia de otra persona.
¿Cómo se decide qué tipo de incapacidad me corresponde?
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.