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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece a los ciudadanos una serie de prestaciones. Una de ellas es la incapacidad permanente.
Pues bien, en este artículo vamos a ver cuáles son los motivos por los que te pueden suspender el cobro de dicha prestación. No sin antes, explicar brevemente en qué consiste la pensión por incapacidad permanente.
¿Qué es la pensión de incapacidad permanente?
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Es decir, se trata de una pensión destinada a las personas que sufran un grado de discapacidad entre el 33% y el 100%.
Y esta pensión, en algunos casos, puede verse suspendida si se observan irregularidades, las cuales te las detallo a continuación.
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Motivos por los que se puede perder esta prestación
La sede electrónica del INSS recoge que un pensionista beneficiario de la pensión por incapacidad permanente puede dejar de recibir la prestación si se detecta alguno o algunos de los motivos que se recoge en su normativa.
Esta pérdida o suspensión de la prestación puede darse de forma temporal o definitiva.
Motivos para la suspensión temporal
La Seguridad Social puede suspender esta prestación por algunos de los siguientes motivos:
- Si el beneficiario ha defraudado a la Seguridad Social para obtener la pensión.
- Cuando la incapacidad es debida o se haya agravado por culpa del pensionista.
- Si el beneficiario rechaza o abandona los tratamientos de rehabilitación.
- Cuando la incapacidad es debida o sea más severa a consecuencia de que el afectado ha rechazado el tratamiento sanitario.
Motivos para la suspensión definitiva
Las situaciones que motivan la suspensión y retirada definitiva de la pensión son los siguientes:
- Curación del afectado.
- Fallecimiento del beneficiario de la pensión.
- Por tener derecho a la pensión de jubilación.
- Cuando el INSS determina la pérdida del derecho a cobrar la prestación.
Si te han retirado la pensión y no estás de acuerdo, deberás acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social e interponer una reclamación.