Recibe una indemnización de 8 euros tras ser despedido… y la Justicia lo da por válido: estas fueron las razones

Aunque pueda parecer increíble e, incluso, un bulo, ha saltado a la opinión pública el caso de un técnico de emergencias sanitarias despedido apenas cinco días después de ser subrogado, el cual recibió una indemnización de solo 8,21 euros. Pero para más inri, al reclamar esta situación al la Justicia, esta le ha dado la razón, lo que supone que este trabajador se va a quedar con una cantidad que apenas paga los cafés de una semana.

Para ser más exactos, toda esta extraña situación ha tenido lugar en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el cual considera que el despido se ajustó a la legalidad y que esa cantidad es correcta en función de su contrato. Este trabajador había encadenado ocho contratos temporales en apenas dos años, prestando servicio en el sector de ambulancias de la Costa da Morte y, cuando fue subrogado a una nueva empresa, pensó que se le garantizaba cierta estabilidad laboral. Pero cinco días después, la nueva empresa prescindió de él y la indemnización abonada, según lo que estipulaban sus condiciones laborales, fue de los ya mencionados 8,21 euros.

Subrogación, despido y una indemnización mínima

El caso se remonta a octubre de 2019, momento en el que este trabajador llevaba más de dos años ejerciendo con contratos interinos y temporales para cubrir refuerzos y bajas por maternidad. En este punto, el técnico fue subrogado a una nueva empresa encargada del servicio de ambulancias en la zona y esta subrogación implicaba, en teoría, que la nueva empresa asumía los contratos vigentes y mantenía las condiciones de los trabajadores que se encontraban en ese momento en la plantilla.

Sin embargo, apenas cinco días después, la empresa decidió despedir al técnico, lo cual, como es esperable, derivó en un conflicto legal en el que el trabajador acudió al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), pero no logró un acuerdo. Más tarde, presentó una demanda judicial alegando que su despido no era legal y que su relación laboral no podía considerarse meramente temporal, dado el encadenamiento de los ocho contratos que ya hemos mencionado.

Lo que vino después, fue la decepción del trabajador, ya que tanto el Juzgado de lo Social de A Coruña como el Tribunal Superior de Galicia desestimaron su recurso debido a que ambos tribunales concluyeron que el despido estaba ajustado a derecho y que, al haber trabajado mediante contratos interinos y temporales bien encuadrados legalmente, la indemnización de 8,21 euros era la correspondiente.

Qué dice esta sentencia sobre la indemnización en casos similares

El punto más importante de esta resolución, y el cual nos puede afectar a todos, se encuentra en cómo se interpreta la temporalidad y la legalidad de los contratos encadenados, ya que aunque el trabajador prestó servicio de manera continuada, lo hizo bajo diferentes contratos que tenían cobertura legal, es decir, por sustituciones, bajas o necesidades de producción. Eso hace que, al finalizar ese vínculo entre empresa y trabajador y al no tratarse de un contrato indefinido, la indemnización calculada sea la mínima, tal y como ha sucedido aquí.

Esta sentencia lo único que hace es poner a nuestra sociedad frente a un espejo en el que ver reflejada la realidad que viven miles de personas en nuestro país bajo los contratos temporales, ya que encadenar contratos durante años no siempre garantiza una relación laboral estable, ni una indemnización justa en caso de despido. De hecho, la legalidad formal de esos contratos puede prevalecer, incluso si en la práctica el trabajador ha estado ejerciendo funciones de manera continuada.

En este caso, el salario del técnico era de 1.502,95 euros mensuales, y su despido supuso una indemnización irrisoria que no llega ni al valor de un menú del día en los restaurantes más baratos; pero a pesar de todo esto, la empresa cumplió con la normativa y, según los jueces, tenía derecho a finalizar la relación laboral en esas condiciones.