Como explicamos en al artículo anterior sobre situación de riesgo y desamparo de menores, cuando se produce una situación de desamparo en la que la entidad pública competente asume la tutela del menor, una de las principales consecuencias es la separación del menor de su entorno familiar y la aplicación de diferentes medidas de protección para garantizar el adecuado desarrollo y bienestar del menor.
Una de estas medidas es el acogimiento familiar, en la que la guarda del menor es ejercida por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. De este modo, la aplicación de esta medida tiene preferencia cuanto menor sea la edad del niño en situación de desamparo, de forma que se favorezca su permanencia en el ambiente y entorno familiar, al no ser que no sea conveniente por el interés propio del menor.
Principales características del acogimiento familiar
Algunas de las principales características de esta modalidad de acogimiento son:
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Necesidad de la intervención de la Administración: para la formalización de esta medida será necesaria la intervención directa y decisoria de la entidad pública competente.
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Flexibilidad: tanto por las diversas modalidades existentes como por la posibilidad de cesar el acogimiento si el interés del menor así lo aconseja o si la familia de origen resuelve los motivos que originaron la situación de desamparo.
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Voluntariedad de los acogedores: ningún acogedor tiene la obligación de asumir la guarda del menor, aunque se trate de miembros de la propia familia.
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Participación del menor: el menor de entre 7 y 12 años deberá participar en la constitución del acogimiento mediante el consentimiento expreso para formalizarlo válidamente. Asimismo, tendrán derecho a ser oídos siempre que sea mayor de 12 años o tengan el juicio suficiente valorado psicológicamente.
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Autonomía respecto de otras medidas de protección: pudiendo formalizarse tanto si la entidad pública tiene la guarda o la tutela como no tiene ninguna de ambas.
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Contacto con la familia de origen: siendo la entidad encargada de la protección de menores la encargada de regular las visitas teniendo en cuenta el beneficio del menor.
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En vistas del interés del menor, se favorecerá la permanencia del menor en su ambiente, procurando que se produzca siempre que sea posible en la familia extensa.
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Se evitará la separación de hermanos, procurando su acogimiento por la misma familia o, en el caso de que sea inevitable, facilitando la comunicación entre ellos.
Modalidades según el tipo de intervención, la finalidad y la temporalidad
En primer lugar, el acogimiento familiar simple se caracteriza por su carácter transitorio; bien porque se prevea la reinserción del menor en su núcleo familiar de origen, bien en tanto que se adopte una medida de protección más estable. Dicho periodo de tiempo, inicialmente, no debe superar los dos años de duración.
Por su parte, en el acogimiento familiar permanente el menor convivirá con la familia de acogida sin que pueda determinarse la duración de la medida, aunque de forma previsible será superior a dos años. Se caracteriza, además de por su estabilidad, porque, en comparación con el simple, la familia tiene mayor autonomía en el ejercicio de sus funciones. Se produce cuando no se revé el retorno del menor con su familia de origen, aunque existe la posibilidad de mantener visitas controladas.
Por último, el acogimiento preadoptivo se produce cuando la entidad pública eleva la propuesta de adopción del menor o se considera que, anterior a esta propuesta, es necesario establecer un periodo de adaptación del menor con la familia. De este modo, esta modalidad puede ser considerada el paso previo a la adopción.
El acogimiento familiar en familia extensa
Esta modalidad es la que se produce cuando la familia acogedora mantiene un vínculo con el menor o su familia por una relación de parentesco o una especial y cualificada relación afectiva.
En cuanto a sus principales ventajas encontramos:
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Continuidad, en tanto que se mantienen las historias personales y los vínculos familiares.
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Estabilidad, siendo que minimiza el sentimiento de abandono y las consecuencias negativas de la situación de desamparo.
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Desarrollo, manteniendo el equilibrio psicológico emocional.
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Identidad, reforzando el sentimiento de pertenencia e integración familiar.
Por su parte, las debilidades de esta forma de acogimiento son:
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La confusión de roles que se puede producir al pasar de una relación de parentesco determinada a asumir el rol de padres del menor.
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La necesidad de mejorar las competencias parentales y la gestión de los problemas de comportamiento.
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Posibles conflictos entre los padres biológicos y los acogedores de familia extensa.
Con el fin de minimizar al máximo las desventajas que esta modalidad de acogimiento supone, es imprescindible realizar una buena valoración sobre la idoneidad de la familia acogedora en base a sus aptitudes para ejercer una parentalidad positivas y responder de forma adecuada a las necesidades que presenta el menor. Asimismo, será necesario brindarles el apoyo y asesoramiento necesarios para dar respuesta a las diferentes dificultades que pueda surgir, tanto mediante actuaciones técnicas como mediante ayudas económicas.
Acogimiento en familia ajena o educadora
Modalidad por la que personas sin vinculación alguna con el menor y que se produce en función de su interés educativo. Así pues, puede ser un recurso especializado en función de la preparación y apoyos específicos requeridos tanto por la familia educadora como por el personal técnico implicado.
A diferencia de la acogida en familia extensa, está modalidad esta generalmente restringida a los menores de 7 años, siendo excepcional su aplicación en los mayores de dicha edad.
En relación con los requisitos para ser familia educadora, se establecen de forma general:
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Ser mayor de edad.
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Acceder de forma voluntaria.
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Incorporarse al proceso de estudio y valoración.
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Obtener una resolución de idoneidad de familia acogedora por parte de la entidad pública competente.
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Tener disponibilidad para atender las necesidades del menor.
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Disponer de los recursos necesarios para asumir los gastos de manutención, educación y otros derivados.
Cabe señalar que se habla familias educadoras profesionalizadas, cuando éste se produce
Previamente a la asignación de un menor a una determinada familia acogedora, se producirá la valoración de idoneidad de la misma, a través de una serie de entrevistas con el equipo profesional competente en las que se valorarán los siguientes aspectos:
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La motivación de la familia para acoger y lo que esperan de esta experiencia.
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Sus condiciones y limitaciones para que se produzca el acogimiento.
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La capacidad que poseen para cubrir las necesidades de los menores.
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La capacidad para adaptarse a la nueva situación familiar.
Apoyos a las familias acogedoras
Las familias acogedoras cuentan con los siguientes apoyos:
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Acompañamiento, ayuda y asesoría.
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Ciclos de preparación y formación para las familias solicitantes.
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Atención individualizada y/o en grupo en diferentes áreas.
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Grupos de autoapoyo y de trabajo entre los acogedores, de forma que se cree un espacio donde compartir experiencias, apoyarse en la resolución de dificultades y adquirir conjuntamente habilidades y capacitación para hacer frente al acogimiento.
Cese del acogimiento familiar
El acogimiento familiar cesará cuando:
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Desaparezcan las causas que motivaron la desaparición de desamparo.
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Se produzca la adopción del menor.
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Se emancipe el menor o se produzca su mayoría de edad.
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Transcurra el tiempo de duración previsto.
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Lo decidan las personas que tengan acogido al menor, previa comunicación a las entidades públicas competentes.
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Se constituya el acogimiento preadoptivo, la adopción o la tutela ordinaria del menor.
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Lo decidan las entidades públicas competentes en base al interés del menor.
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Se produzca el fallecimiento del menor.
A modo de conclusión
A modo de conclusión, y puesto que es necesaria una mayor cantidad de familias acogedoras en España, dejaremos los enlaces para obtener, si lo desean, información determinada sobre el proceso en cada Comunidad Autónoma:
Comunidad Autónoma |
Pagina Web |
Andalucía |
Acogimiento Familiar en Andalucía |
Aragón |
Acogimiento Familiar en Aragón |
Asturias |
Acogimiento Familiar en el Principado de Asturias |
Baleares |
Acogimiento Familiar en las Islas Baleares |
Canarias |
Acogimiento Familiar en la Comunidad Canaria |
Cantabria |
Acogimiento Familiar en Cantabria |
Castilla y León |
|
Castilla La Mancha |
Acogimiento Familiar en Castilla-La Mancha |
Cataluña |
Acogimiento Familiar en Cataluña |
Extremadura |
Acogimiento Familiar en Extremadura |
Galicia |
Acogimiento Familiar en Galicia |
La Rioja |
Acogimiento Familiar en La Rioja |
Madrid |
Acogimiento Familiar en la comunidad de Madrid |
Murcia |
Acogimiento Familiar en la Región de Murcia |
Navarra |
Acogimiento Familiar en Navarra |
Valencia |
Acogimiento Familiar en la Comunidad Valenciana |
País Vasco |
Acogimiento Familiar en País Vasco |