Pese a la preferencia del acogimiento familiar, que ya vimos en un artículo anterior, dentro de las medidas de protección de menores en situación de desamparo también encontramos el acogimiento residencial; cuando, a propuesta de la comisión técnica se considere el recurso más adecuado en interés del menor.
Este tipo de medida consiste en la prestación de servicios de alojamiento, manutención, apoyo educativo y atención integral del menor dentro de un centro residencial. Así, se ejercen las funciones inherentes a la guarda, procurándose, en la medida de lo posible, que el menor sea acogido en el centro más próximo a su entorno familiar o social para que sus relaciones no sufran alteraciones.
Dentro de estos centros, se elaborará un programa de intervención individualizado, en función de las circunstancias personales y sociofamiliares; con objeticos a corto, medio y largo plazo. A su vez, se contemplará el trabajo con la familia para procurar su retorno al núcleo familiar de procedencia lo más rápido posible.
Evolución del acogimiento residencial
Como señalan Bravo y Del Valle (2009), el acogimiento familiar cuenta con una larga historia al basarse la atención a la infancia en situación de desamparo, en el pasado, en colocar al niño en una institución que cubriera sus necesidades básicas. De este modo, no es hasta los años 80 del pasado siglo cuando se establece que la intervención debe priorizar la crianza del menor en un entorno familiar, de forma que los menores y sus familias deben recibir apoyo necesario para que se produzca el retorno, acogimiento familiar o adopción lo antes posible.
A partir de los años 90, se comenzó a desarrollar por parte de las comunidades autónomas una red de servicios de acogimiento residencial diversificada y especializada para la atención de las diferentes necesidades. Siendo diversos los factores que originaron esta especialización:
- Aparición de nuevas problemáticas (menores extranjeros no acompañados, violencia filio-parental, etc.).
- Un enfoque más terapéutico para dar respuesta a los jóvenes con enfermedad mental.
- Adopción de las medidas familiares de forma prioritaria, sobre todo en los más pequeños; originando que los menores en centros residenciales tengan cada vez mayor edad o con mayores dificultades para el acogimiento familiar.
- Demanda de una mayor especialidad en la intervención desde los centros.
Como señala Cruz (2011), a pesar de sus detractores, existen muchos partidarios de la adopción de esta medida que basan su postura en los siguientes argumentos:
- Los centros pueden tener funciones muy diferentes para adaptarse a la multiplicidad y diversidad de necesidades y circunstancias de la infancia y sus familias.
- El grupo se constituye en un escenario privilegiado para determinadas intervenciones.
- A través del acogimiento residencial se puede evitar una nueva experiencia dolorosa para aquellos niños y niñas con alto riesgo de fracaso en sistemas familiares.
- La atención en los centros permite una relación más profesional, facilitando el contacto y la intervención profesional, y evita una competencia afectiva entre la familia de origen y la de acogida.
- Es adecuada para evitar la separación de grupos de hermanos.
Recomendación del acogimiento residencia como alternativa positiva
Se recomienda en las siguientes situaciones:
- El menor presenta dificultades de adaptación a un medio familiar y/o necesita no verse comprometido en relaciones afectivas estrechas con personas diferentes a su familia de origen.
- Se han experimentado situaciones graves de rechazo, abandono o maltrato en sus propias familias, o repetidas experiencias de separación o acogimientos insatisfactorios en otras familias.
- Presentan problemas especiales, de tipo relacional, emocional, de conducta, necesidades sanitarias.
- Necesitan preparación para la vida independiente.
Diferentes tipos de centros residenciales
En base a la clasificación realizada por Bravo y Del Valle (2009), encontramos:
- Centros de acogida para menores de 3 años; son frecuentes como consecuencia de las necesidades específicas de este colectivo. Si bien, en la actualidad tienden a disminuir debido a la prioridad otorgada a que los más pequeños estén siempre en familia de acogida.
- Centros de primera acogida y emergencia. También denominados centros de recepción, su principal finalidad es la primera cobertura de necesidades urgentes y de evaluación para facilitar la adopción de una medida definitiva.
- Hogares de convivencia familiar; prestan una atención basada en la convivencia de menores de edades distintas, tratando de crear un entorno familiar y protector de convivencia.
- Hogares de preparación para la independencia de adolescentes; donde un grupo pequeño de adolescentes se preparan para hacer la transición a su vida independiente. Son usados en los casos en los que, no recomendándose su retorno a la familia y como consecuencia de la cercanía a la mayoría de edad, se les presta apoyo para desarrollar las habilidades necesarias para vivir por su cuenta.
- Centros para adolescentes con problemas emocionales o conductuales; cuando el menor, además de la situación de desamparo, presenta problemas de convivencia, representando un grave riesgo para sí mismo o los demás.
- Centros para Menores Extranjeros No Acompañados, donde se atiende a menores que proceden de otros países y se encuentran en territorio español sin su familia.
Bibliografía de interés
Bravo, A. y Del Valle, J. F. (2009). Crisis y revisión del acogimiento residencial. Su papel en la protección infantil. Papeles del Psicólogo, 30(1), 42-52
Cruz, L. (2011). Sobre el acogimiento residencia y las condiciones socioeducativas en las que se debe desarrollar la medida. Pedagogia i Treball Social. Revista de Ciències Socials Aplicades, 2, 66-88