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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Una prestación que, según se especificó en el Real Decreto-Ley 20/2020 de aprobación, así como en la memoria del impacto normativo, establecía una obligación tanto para los beneficiarios del IMV como para los integrantes de su unidad de convivencia: la de presentar esta declaración fiscal.
Para ello se deberá aportar el documento de identidad y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web revisar y confirmar la declaración.
¿Debo pagar impuestos por lo que percibo de IMV?
No, las cuantías que percibe por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros.