La Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como una ayuda económica cuyo objetivo es “prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”.
A esto se añaden, desde el 1 de enero de 2023, los incentivos al empleo que complementan este ingreso e intentan promover la búsqueda de empleo y la mejora de las condiciones laborales.
Sin embargo, no se trata de un ‘plus’ al que puedan acceder todos los beneficiarios del IMV. La página web de la Seguridad Social indica que el principal requisito para percibirlo es no ser capaz de ingresar una cantidad superior a la renta garantizada según el tipo de unidad familiar. Es relevante tener en cuenta que el patrimonio también entra en este cálculo y que no puede triplicar la prestación completa de un año. Además, es condición indispensable que haya habido un cambio en los ingresos laborales durante el último año.
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Quién puede solicitar el plus en el Ingreso Mínimo Vital
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica el ejemplo de este incentivo en una familia monoparental. Una familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior tendría una renta garantizada de 10.737€. (En este caso, todo correspondiente al IMV, ya que no tienen otros ingresos).
Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000€. Si no existieran los incentivos al empleo, al revisar el IMV, esta familia pasaría a percibir una ayuda de 9.737€. A lo que sumaría sus 1.000€ de salario. Sin embargo, el incentivo aporta en este caso 1.000€, por lo que se mantiene el subsidio de 10.737€ y se suman los 1.000€ de salario, con unos ingresos totales de 11.737€.
La cuantía del incentivo variará según la presencia o no de menores (mayor para los hogares con niños). La composición del hogar (mayor para las familias monoparentales y las personas con discapacidad) y la relación previa con el mercado de trabajo. (Mayor para las personas que se incorporan al mercado laboral que para las que ya trabajaban).
Si se confirma que ha habido cambios en los ingresos laborales, no es necesario solicitar el ‘plus’, sino que se calcula de oficio y comienza a percibirse a partir del 1 de enero del siguiente año.