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- Todo sobre los complementos de monoparentalidad y discapacidad del Ingreso Mínimo Vital
- Complemento de ayuda para la infancia: requisitos y como solicitarlo
- Los nuevos requisitos del Ingreso Mínimo Vital en 2022
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Desde su entrada en vigor en marzo de 2020, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) no ha alcanzado la cobertura marcada estimada por el Gobierno de España. Por ello, en este año 2022 ya ha entrado en vigor las nuevas medidas aprobadas en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, aprobada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de diciembre de 2021 con la finalidad de mejorar el acceso a la prestación.
Hay que tener en cuenta que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en 2022 incorporan una subida del 3% en las cuantías correspondientes al IMV y las prestaciones mínimas y no contributivas. En cualquier caso, el importe a recibir por el IMV depende en gran parte de la composición de la Unidad de Convivencia. En este sentido, esta subida permite una renta garantizada del IMV para la unidad familiar compuesta por un adulto de unos 5.899,6 euros al año.
Acceso directo
La nueva medida que da acceso directo a esta prestación afecta a las personas que se encuentren es situación de vulnerabilidad tras agotar el subsidio por desempleo y quedar sin ingresos económicos, en estos casos se podrá solicitar el IMV sin que el importe de esta prestación se vea reducido.
Por lo que, ante la pérdida repentina de ingresos ya no es necesario esperar un año para solicitar el IMV.
La prestación trata de garantizar «un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y aporta además incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Nuevos complementos
Entre los cambios mas recientes que se han producido en esta prestación para facilitar su acceso, se han sumado una serie de complementos que incrementan las cuantiás en algunos casos.
- Complemento de monoparentalidad: Este complemento consiste en un incremento del 22% sobre la renta garantizada correspondiente si la familia es monoparental.
- El complemento de discapacidad: Este complemento supone un aumento del 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- Complemento de ayuda para la infancia: Este complemento consiste en una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.