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Con el inicio de la campaña para la presentación de la declaración de la renta 2021, la seguridad social ha avisado de diversas formas a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para recordarles su obligación de realizar la declaración si desean seguir percibiendo esta ayuda.
🗨️Los perceptores del IMV tienen que presentar la declaración de la #Renta2021. ¿La has presentado ya?
📰Preguntas y respuestas: https://t.co/u1VIiOe1YD pic.twitter.com/6vH939kgGA— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) April 16, 2022
La nueva notificación del INSS
Recientemente la gran mayoría de perceptores del IMV están recibiendo un SMS de la Seguridad Social, indicándoles su obligación de presentar la declaración, aun habiéndola realizado ya.
¿Por que sucede esto?
La respuesta es muy sencilla, el INSS simplemente esta realizando una campaña para notificar a los perceptores del IMV de forma masiva, sin haber revisado previamente quien ha hecho la declaración y quien no.
¿He recibido el SMS y ya he hecho la declaración, tengo que hacer algo?
Ante esta consulta que nos habéis enviado, la respuesta es no, no es necesario ni volverla a hacer ni enviarla a ningún sitio. Cuando la Seguridad Social haya dispuesto, comenzaran a cruzar datos con la Agencia Tributaria para la revisión de los expedientes de IMV y las cuantiás.
¿Cuándo comenzara el INSS a cruzar datos?
Ante esta duda, no hay de momento una fecha concreta oficial, la única referencia temporal es en relación a la actualización del año pasado, que se produjo entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, aproximadamente.
Aun no he hecho la declaración y percibo el IMV
Los perceptores del IMV están obligados a realizarla, aunque por ingresos no deban presentarla. Este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos.
Renta exenta
Aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración en plazo de la campaña de la renta 2021, independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios, tal y como indican desde la propia Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.
Sí tendrán que declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen 11.862,90 euros anuales (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de autonomías y ayuntamientos. En este caso sólo hay que declarar y tributar por las cantidades que excedan ese umbral.
Si bien las condiciones para la concesión del ingreso no exigen haber presentado la declaración previamente, en el Artículo 36, Obligaciones de las personas beneficiarias, del Real Decreto por el que se establece el IMV, expone que sus perceptores deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba». Así, en los años que lo perciban, deberán hacer el ejercicio de la renta.
¿Para qué tengo que realizar la declaración?
Se trata de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiéndola en 2022. Por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta.
Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos menores de edad a cargo, se recomienda la presentación de «una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores».
Por otro lado, en ausencia de matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, mientras que la otra parte presentaría una declaración individual.
Ya he realizado la declaración de la renta, ¿Y ahora qué?
Una vez presentemos la declaración de la renta, no tenemos que hacer nada más en relación con el IMV. No es necesario enviarla a la Seguridad Social ni a ninguna entidad.
Cuando el INSS considere necesario comprobar si la persona perceptora del IMV ha realizado el ejercicio de 2021, cruzará datos con la Agencia Tributaria y hará las comprobaciones pertinentes.
¿Qué pasa si cobro el IMV y no hago la declaración de la renta?
Las personas que cobren el IMV y no superen los ingresos fijados para la campaña de la renta 2021-2022, inicialmente se entendería que al no superar los ingresos establecidos para tributar, que no tendrían la obligación de hacerla. Sin embargo, se advierte que, de no hacerla, la Seguridad Social no podrá certificar los ingresos del beneficiario y podrá suspender la prestación.
Por lo que si la intención del beneficiario es seguir cobrando el IMV estaría expuesto a que la Seguridad Social se la pueda retirar en cualquier momento. Y de ahí la obligación de presentarla, como ya hemos dicho antes: para poder continuar recibiéndola.
Información adicional
Si tenéis más dudas, podéis contactar con el INSS o la Agencia Tributaria o enviarlas a través de nuestro grupo de Facebook.