Es algo que por desgracia ocurren con asiduidad, hay personas que tienen inquilinos morosos. Esto es algo que afecta de forma directa a las finanzas, al presupuesto familiar, y a demás repercute en la Declaración de la Renta. Y es que Hacienda deja claro que un casero, tanto si reside en España como si no, tiene que tributar por las rentas derivadas del alquiler aunque la otra parte no esté cumpliendo con las obligaciones. Y es que estas de deben pagar en el año que sean exigibles y cuando se cobren, tal y como estable la Ley del IRPF.
Así lo ha manifestado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución que fue dictada el pasado 24 de junio, en la que un contribuyente residente en Suiza declaró rentas por el arrendamiento de una vivienda en España. Después, al no haber cobrado las mensualidades pactadas, instó a un procedimiento judicial de desahucio y solicitó la devolución de las cuotas ingresadas, argumentando que se debía a rentas no obtenidas.
El TEAC, sin embargo, confirmó la denegación de esta devolución y señaló que el hecho de no haber percibido la renta no impide que estas se deban tributar, en tanto sean exigibles en el contrato. En la resolución se cita el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF, en el que se manifiesta la regla general de imputación temporal: los rendimientos de capital inmobiliario deben aclararse en el ejercicio en que sean exigibles, no en el que se perciban.
De dudoso cobro
El propietario de la vivienda debe declarar los rendimientos del alquiler de la misma en el ejercicio fiscal correspondiente, como se dijo anteriormente. Sin embargo, si puede justificar de la forma adecuada los impagos, puede deducirlos como “saldos de dudoso cobro”. Para ello deben cumplirse ciertos requisitos, como que el inquilino esté en concurso de acreedores o hayan transcurrido más de seis meses de la obligación de pago sin que se haya satisfecho la deuda.
Un caso práctico de cómo declarar los impagos de alquiler
Si tienes una casa alquilada por 800 euros al mes y no has recibido ninguna renta durante el ejercicio fiscal de 2025, se deben declarar de todas formas los 9.600 euros (la cantidad por 12 meses), pero puede hacerse también como saldo de dudoso cobro los 4.800 euros correspondientes a los seis primeros meses, tributando así por los 4.800 restantes.
En esta situación, podemos encontrar tres posibles escenarios:
- El propietario declaró el rendimiento sin cobrarlo y sin deducir saldos de dudoso cobro. En este caso el contribuyente ya ha cumplido con sus obligaciones fiscales. En el momento en el que cobre las cantidades adeudadas tras el desahucio no será necesario realizar ajustes adicionales en su Declaración de la Renta.
- El propietario de la vivienda alquilada declaró el arrendamiento sin cobrarlo, pero dedujo saldos de dudoso cobro. De acuerdo con el artículo 13.e) de la Ley del IRPF, cuando se cobren las cantidades pendientes estas deberán declararse como ingresos en el ejercicio fiscal en el que se reciban.
- El propietario de la vivienda no declaró el rendimiento de arrendamiento de la misma ni tampoco cobró los pagos por el alquiler, pero los recibe después del desahucio. En este caso, el propietario deberá presentar declaraciones complementarias correspondientes al ejercicio fiscal en el que las rentas era exigibles, siendo lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, si han pasado más de cuatro años desde el cierre del periodo fiscal, no estará obligado a tributar por dichas cantidades.