En las últimas semanas, numerosos solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV), están conociendo que las cuantiás reconocidas con la concesión de esta ayuda, no son las esperadas.
Ante estos importes, muchos perceptores se muestran disconformes, debido a que no coinciden con los cálculos que han realizado en relación a las cuantiás estipuladas y sus ingresos y patrimonio.
Para realizar el calculo, la Seguridad Social obtiene los datos sobre nuestros ingresos y patrimonio cruzando datos con la Agencia Tributaria.
Actualmente el cálculo se realiza en base a lo percibido durante 2020 en solicitudes cursadas en 2021. Pero, si la solicitud se tramito en 2020, en ese caso, los ingresos que la administración tendrá en cuenta son los de 2019.
¿Cómo solicito que revisen la cuantía que me han asignado?
Para que revisen y corrijan el importe que nos han concedido, en caso de ser erróneo, la opción seria reclamar.
En primer lugar deberemos confirmar que nuestros cálculos son correctos. Disponemos de varias opciones para comprobarlo, dependiendo de si hemos hecho la declaración o no:
- Si hemos realizado la declaración de la renta podremos revisarla, para confirmar el calculo. Si no disponemos de una copia, solicitaremos este documento a Hacienda. Esto podremos hacerlo Online o mediante cita previa.
- Si NO hemos realizado la declaración de la renta podremos solicitar un certificado tributario de IRPF. Podremos tramitarlo Online o presencialmente con cita previa.
¿Qué debo hacer para presentar la reclamación previa?
Se debe presentar un escrito, en el cual se incluya toda la información precisa para acreditar que el importe otorgado en la resolucion, es erróneo.
En este caso aportaríamos uno de los documentos, que hemos mencionado anteriormente dependiendo de si hemos hecho la declaración o no. También podemos adjuntar una declaración jurada de ingresos y patrimonio.
No se requiere un formulario o forma específica, pero existen una serie de datos y contenidos que el escrito debe incorporar, tales como:
- Organismo al que se dirige la reclamación previa.
- Nombre, apellidos, DNI/NIE, además del domicilio a efectos de notificaciones, así como los datos de contacto pertinentes, como teléfono o correo electrónico.
- Hechos, alegaciones y petición al INSS, donde expondremos que se nos ha denegado el IMV por “X” razones, así como nuestros motivos para reclamar que dicha motivación no es correcta.
- Lugar, fecha y firma de quien presenta reclamación previa y/o su representante.
- Documentación anexa que acredite nuestra reclamación.
Es importante tener en cuenta que podemos valernos de instituciones especializadas para que nos asesoren a la hora de rellenar la reclamación.
Podemos acudir a los servicios sociales comunitarios de referencia, asociaciones o ONGs, sindicatos, incluso podemos consultar a un asesor, gestor o abogado, en el caso de contar con alguno de ellos.
Presentación de la reclamación previa
Este escrito se puede presentar mediante dos vías: de manera telemática, o presencial. En el caso de escoger la vía telemática para tramitar nuestra reclamación, deberemos contar en algunos casos, con certificado electrónico o sistema Cl@ve.
- Registro Electrónico General de la AGE: rec.redsara.es
- Reclamación previa a través de presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones.
Para presentarlo de manera presencial será necesaria cita previa. Proponemos las dos opciones más recomendables:
- En las oficinas de la Seguridad Social. Como ya hemos dicho, se necesitará cita previa para poder presentar nuestro documento.
- Otro lugar donde podemos entregar la reclamación es en las distintas Oficinas de Atención Ciudadana, conocidas también como Registro. Dependiendo del sistema de cada oficina habrá que pedir cita previa, o se atenderá por orden de llegada. Aunque actualmente, la mayoría de las oficinas de registro se valen de cita previa como medida de prevención ante la pandemia.