El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha respaldado la decisión de GXO Logistic Spain SLU de despedir, sin derecho a indemnización, a un trabajadora que aprovechando su relación matrimonial con el gerente profirió insultos a sus compañeros, les imponía temperaturas en el almacén y así como tenía otras conductas hostiles que provocaron el deterioro del clima laboral en la empresa. Por tanto, la justicia desestimó el recurso de suplicación de la empleada y en su resolución refuerza la obligación de actuar ante conductas intimidatorias y recuerda que la tolerancia de los responsables puede agravar la situación.
Aprovechó su vínculo con la dirección
La trabajadora comenzó a prestar servicios en 2011 y durante más de una década, la plantilla, que estaba compuesta por sólo cinco personas, convivió sin grandes incidentes, al menos ninguno reseñable. Pero la situación dio la vuelta, de forma radical, en el año 2022. Fue en ese momento cuando la empleada, según los hechos probados, empezó a “marcar territorio” con los compañeros aprovechando su vínculo con la dirección.
Esta persona comenzó a insultar a sus compañeros, a los que llamaba “vagos”, “asquerosos” e incluso “funcionarios”. Además, imponía la temperatura que debía haber en el almacén, apagaba las luces durante las operaciones de carga y desplazaba las barreras para obstaculizar a los repartidores. Las reiteradas quejas chocaban, una y otra vez, con la pasividad del gerente, que se declaraba “parte” del conflicto.
La investigación interna y acusaciones de acoso
El 11 de abril de 2023 la empresa abrió un expediente contradictorio. Seis días después la trabajadora presentó alegaciones negando los hechos. Así, el 26 de abril elevó un escrito en el que denunciaba acoso por parte de la plantilla. Sin embargo, al día siguiente recibió la carta de despido disciplinario detallando conductas que la empresa calificó como “muy graves”.
Por tanto, la instrucción interna concluyó que los actos de desprecio y abuso de autoridad encajaban en el artículo 65.10 del Convenio sectorial, que sanciona los malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto a los compañeros.
El Tribunal Superior de Justicia respalda la sanción
El juzgado asturiano declaró procedente el despido por vulnerar de forma sostenida la dignidad de los trabajadores y romper la disciplina de centro. Frente a ello, la demandante alegó prescripción de los hechos y desproporción de la medida, argumentos que el TSJA descarta por no haber sido planteados antes y por la gravedad continuada de las conductas.
La Sala recuerda que la empresa está obligada a proteger la salud psicosocial de la plantilla y que la confianza se quiebra cuando un empleado, prevaliéndose de su posición, genera un ambiente “insostenible”. Por ello, conforma la inexistencia de indemnización ni salarios de tramitación.
No es esta la primera ocasión en la que los tribunales ampara a la parte empresarial ante insultos reiterados. El Tribunal Supremo, en fallo de 15 de febrero de 2022, calificó de procedente el despido de un encargado que llamaba “inútiles” a sus subordinados. La novedad del caso asturiano radica en el conflicto de intereses al ser la trabajadora cónyuge y la mínima dimensión del centro, factores que intensificaron el impacto de los actos.
Hay que actuar ante las conductas intimidatorias
La resolución refuerza la obligación del sector empresarial de actuar ante conductas de este tipo, incluso cuando la persona que comete la infracción mantiene vínculos familiares con la dirección. A todo ello, recuerda que la tolerancia de la cúpula puede agravar la responsabilidad corporativa. A partir de ahora, las áreas de Recursos Humanos de las empresas deberán extremar los protocolos de convivencia y declarar incompatibilidades para evitar la instrumentalización del poder.