La palabra testamento no gusta, porque está asociada a algo malo que puede ocurrir. Y menos si eres una persona joven, con mucho por delante. Pero aunque no guste, hay cosas que deben dejarse bien atadas para evitar problemas futuros y el testamento es una de ellas, aunque queramos que se quede durante décadas en un cajón. Se puede ver como un gesto de previsión y cuidado hacia los seres queridos.
Para hacerlo no es necesario contar con casas ni tierras, no se trata sólo de repartir bienes o propiedades, también se dejan claras las voluntades para evitar problemas en el futuro. Si este documento no existe, es la ley la que decide por nosotros.
¿Por qué hay que hacer testamento?
De acuerdo al Consejo General del Notariado, el testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo deben repartirse sus bienes cuando falte. Este documento permite determinar quién será el propietario o beneficiario de lo que quede. Si no, como se dijo, quedará determinado por la ley y la decisión que esta tome no siempre coincidirá con la que la persona fallecida hubiese querido.
Por tanto, hacer testamento es una forma fácil de evitar conflictos y de asegurarnos de que las decisiones tomadas se respeten incluso cuando no se pueden expresar. Aunque a los 30 no pase nada por no tenerlo, a los 40, si hay niños, bienes e hipoteca, la situación cambia.
La documentación a presentar
Hacer testamento es algo muy sencillo. Para el más común, el abierto, simplemente hace falta asistir al notario con el DNI y explicarle como se quiere dejar el patrimonio. Además, se debe aportar información sobre las personas a las que se quiere dejar los bienes y un listado de los mismos.
Una vez el notario haya recibido la información, adaptará la voluntad del testador a la Ley para que se adecúe a la normativa aplicable. Una vez firmado, el notario se queda con el original y remitirá un oficio al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
Los tipos de testamento
- Abierto
Es el más recomendado y el más común por su rapidez y sencillez, ya que sólo hace falta que un notario recoja la voluntad del testador de forma oral o por escrito. Sus principales ventajas son que al hacerlo ante notario se evitan imprecisiones o problemas de interpretación, asegurando ajustar las decisiones a la legalidad. Además, nunca podrá perderse ni ser destruido porque será el notario el que lo tenga en su poder garantizando su guarda y custodia.
- Cerrado
En este caso el testador, sin revelar su última voluntad, declara que está contenida en el sobre que presenta. La principal ventaja es su privacidad, ya que su contenido no es conocido por el Notario ni por los testigos en caso de existir, simplemente por el testador. El inconveniente, la posibilidad de que sea destruido de forma accidental, además de que su contenido pueda tener ilegalidades al desconocer el notario su contenido.
- Ológrafo
En esta modalidad el testador escribe por sí mismo. Para ser válido debe cumplir una serie de requisitos: solo podrá otorgarse por personas mayores de 18 años, debe estar escrito de forma integra a mano, sin la ayuda de otra persona, y tiene que ser legible. Además, el testador tiene que firmarlo indicando día, mes y año.
Aunque pueda parecer el más sencillo, no es siempre el más eficaz al existir riesgos de desaparecer o de que los herederos que puedan verse perjudicados en el reparto lo destruyan. También puede ser impugnado si no cumple con las disposiciones legales o si su autenticidad es dudosa.