A finales del pasado mes de mayo, concretamente el día 27, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 402/2025 que marca el procedimiento para fijar coeficientes reductores y permitir que determinados empleados adelanten su edad de jubilación. El sector de la construcción ha sido el último en llamar a esa puerta y desde los sindicatos y la Seguridad Social se plantean extender las medidas a más de un millón de trabajadores del sector de la obra, aunque la patronal considera inasumible el coste.
La jubilación anticipada por motivo de actividad se apoya en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. Con los nuevos coeficientes, cada año trabajado en un puesto catalogado como pensó restaría meses a la edad legal ordinaria. El objetivo de esto es evitar que aquellos que afrontan un mayor desgasta o riesgo prolonguen su vida laboral hasta los 66 años y 8 meses que se exigen a día de hoy.
El Gobierno tendrá que evaluar las bajas laborales, siniestralidad, fallecimientos e incapacidades permanentes en cada oficio antes de autorizar el incentivo. Desde la Administración se insiste en que sólo prosperarán las actividades que no puedan mejorar sus condiciones por medios técnicos u organizativos.
Los requisitos que transformarían los trabajos penosos en derecho a jubilación anticipada
Para que un empleo logre la catalogación, el mismo deberá acreditar impactos negativos en cuatro ámbitos clave:
- Penosidad
- Toxicidad
- Peligrosidad
- Insalubridad
Estos cuatro criterios, combinados con índices evaluados de accidentes o muerte, son los que sostienen la petición de los sindicatos de la construcción, los que citan “la elevada siniestralidad y mortalidad” del sector. La duda es que si los sindicatos podrán convencer a la patronal, es la gran incógnita de la negociación.
Los argumentos del sector de la construcción
Desde los representantes de los trabajadores de la construcción se calcula que el 71% del persona de obra encajaría en la futura jubilación anticipada. Consideran que adelantar el retiro de este grupo reduciría el número de accidentes entre profesionales de edad avanzada y mejorará la renovación generacional. Sin embargo, la patronal advierte de un sobrecoste “inasumible” en cotizaciones si se aprueba tal volumen de coeficientes reductores. De ahí que las conversaciones sigan abiertas y sin fecha para un acuerdo definitivo.
Los ocho grupos reconocidos por la normativa
A día de hoy, ocho grupos están reconocidos por la normativa, tienen la posibilidad de retirarse antes. Con la reforma sobre la mesa, el listado podrían ampliarse.
- Policías locales y autonómicos: alta exposición a riesgo y turnos extremos.
- Bomberos: peligrosidad y esfuerzo físico continuado.
- Mineros: insalubridad y mortalidad asociada.
- Personal de vuelos de trabajos aéreos: condiciones atmosféricas adversas.
- Trabajadores ferroviarios: riesgo operativo y nocturnidad.
- Artistas: desgaste físico prematuro.
- Profesionales taurinos: alta peligrosidad.
En cuanto a los obreros de la construcción, formarían parte de este grupo por siniestralidad y penosidad elevadas. Pero esta decisión dependerá de las negociaciones entre las tres partes implicadas: el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales. No será fácil alcanzar un entendimiento.
Por tanto, este Real Decreto 402/2025 habilita el marco normativo por el que profesionales de determinados empleos que son considerados penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres puedan avanzar hacia la jubilación anticipada. Si la construcción consigue el visto bueno, más de un millón de profesionales de este sector evitarían alargar su carrera en una profesión de alto riesgo y se reducirían los accidentes laborales. En los próximos meses se esperan más noticias respecto a este asunto.