La jubilación parcial va a cambiar a partir de este mes de abril: van a revisar todas las pensiones

Hasta ahora, optar por la jubilación parcial en el sector público era más un deseo que una posibilidad real y, aunque legalmente era un derecho reconocido, en la práctica se les ponían muchos inconvenientes a aquellos que querían optar por ella que finalmente lo descartaban. El problema principal siempre ha sido el mismo: si una persona reducía su jornada para iniciar esa transición hacia la jubilación, no siempre se podía cubrir ese tiempo restante con otro trabajador. Y claro, eso generaba tensiones en los servicios públicos y frenaba a más de uno.

Ahora, gracias al acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública y los sindicatos CCOO y UGT, ese obstáculo queda resuelto, siendo la parte más destacada la de que se va a habilitar una tasa adicional de reposición de empleo, es decir, que será posible contratar a una persona que cubra las horas de trabajo que deja libres el funcionario que opte por la jubilación parcial, sin que eso reste plazas al resto de contrataciones necesarias.

Cómo queda la nueva normativa sobre la jubilación parcial: estos son todos los cambios

Uno de los avances más importantes es que, por fin, se va a aplicar de manera efectiva el derecho del personal laboral del sector público a la jubilación parcial, algo que ya se recogía el Estatuto de los Trabajadores pero que, hasta ahora, no terminaba de aplicarse con normalidad.

Con esta reforma, quienes trabajen en el sector público podrán acogerse a la jubilación parcial hasta tres años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando hayan cumplido con el mínimo exigido de años cotizados. Además, quienes cubran esas jornadas reducidas tendrán que ser contratados con carácter indefinido y a jornada completa, aunque también podrán hacerlo trabajadores fijos discontinuos.

Otra de las novedades que merece la pena destacar en la jubilación parcial es la flexibilidad a la hora de organizar esa jornada reducida, ya que a partir de ahora no será necesario que la reducción sea diaria, sino que también se podrá agrupar en días completos, semanas o incluso meses, lo que permite que cada administración y cada trabajador se adapten a esta etapa de la mejor forma posible.

También se regula de forma algo más clara la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial sin necesidad de firmar un contrato de relevo, lo cual beneficiará a los trabajadores que ya han alcanzado la edad legal de jubilación y que simplemente desean seguir trabajando unas horas menos, con reducciones que podrán ir desde el 25 % hasta el 75 % de su jornada.

Y la cosa no se queda ahí. Otro de los cambios que va a entrar en vigor es la flexibilización del acceso a la jubilación activa, para la cual ya no será imprescindible haber cotizado durante toda una vida laboral completa, sino que bastará con 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deberán situarse dentro de los últimos 15 años antes del retiro.

Además, quienes retrasen su jubilación podrán seguir beneficiándose de incentivos económicos, que se sumarán a su pensión en los siguientes porcentajes: un 45 % de pensión compatible con el trabajo si se retrasa un año, 55 % si se espera dos, 65 % si se prolonga tres, 80 % con cuatro años de demora y hasta el 100 % si se pospone el retiro durante cinco años o más.

Por último, también se añaden más beneficios a quienes elijan la jubilación demorada, ya que a partir del segundo año de espera, se incrementará en un 2 % anual el complemento que se añade a la pensión. Si se elige cobrarlo en un solo pago, también se aplicará este aumento proporcional, incluso en los casos donde el retraso no llegue a un año pero supere los seis meses.