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El derecho a recibir una pensión por jubilación se obtiene después de un tiempo concreto de cotización. Sin embargo, aún existen muchas dudas sobre las acciones que cotizan a la Seguridad Social. Por ejemplo, muchas personas que han hecho la mili dudan de si esto computa para la pensión.
Cotización especifica
A través de su cuenta de atención a la ciudadanía en Twitter, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto esta cuestión. Explicando que el periodo de servicio militar: “computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a acceder a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”.
Cómputo del periodo de mili en la pensión ordinaria
En cambio, no hay una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en la pensión ordinaria. Aun así, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.
La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece que el Gobierno tiene que establecer un sistema para compensar la interrupción de cotizaciones que supuso para millones de españoles la realización del servicio militar o la prestación social sustitutoria.
Existe, por tanto, una previsión legal para que se modifique la legislación, de modo que el tiempo que se dedicó al servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria sean tenidos en cuenta para la concesión de prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, aún no ha entrado en vigor y, por el momento, solo se reconoce en los casos de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.
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¿Cuántos años hay que cotizar para obtener la pensión?
- Para la jubilación ordinaria se exige al trabajador como mínimo quince años de cotización. Mientras que para disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria se exige la acreditación de un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
- Además, en ambos casos es preciso que al menos dos años estén englobados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- En cuanto a la jubilación anticipada, debido al cese del trabajo no es voluntario, el empleado deberá acreditar un periodo de al menos 33 años de cotización efectiva, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
- Además, tendrá que demostrar también que dos de esos 33 años están comprendidos en los quince años anteriores al momento de cese de la obligación de cotización.
Cómo solicitar el cómputo del servicio militar
El tiempo de servicio militar, tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntaria, tiene que documentarse y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral.
La instancia para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones debe dirigirse a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.
- Tienes que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.
- Como documentación necesitas: copia del DNI y cartilla militar.
En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio tendrás que documentarlo. Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar, (Área de Pensiones), de la Delegación del Ministerio de Defensa. El cual acredita la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.