Hay quien llega a la edad de jubilación y cree que no ha llegado el momento de dejar a un lado su vida laboral. Quiere seguir con su día a día, pero no es fácil, porque le ponen trabas desde la Administración. Es lo que le ocurrió a un ciudadano valenciano, que solicitó su pensión y recibió la aprobación correspondiente, pero dio un paso atrás ya que su deseo era seguir trabajando.
Quiso renunciar de forma temporal a su pensión, volver a la rutina y esperar a reunir mejores condiciones para, más adelante, solicitarla con una base reguladora mayor. La respuesta de la Seguridad Social fue negativa y el caso acabó en el Tribunal Supremo, que marcó un precedente histórico: no hay renuncia definitiva, sólo el derecho a elegir cuándo disfrutar de lo que se ha cotizado.
Quería mejorar su pensión y esto es lo que le dijo la Seguridad Social
El trabajador solicitó la pensión de jubilación con un porcentaje del 85,49% sobre su base reguladora de 764,48 euros. Pasado un tiempo, dio marcha atrás ya que quería seguir trabajando, cotizar más años y poder acceder más adelante a una pensión más alta. Su idea era sencilla, si iba a mejorar su pensión podía esperar para jubilarse.
Pero la Seguridad Social iba por otro lado, fue tajante. De acuerdo al artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, los derechos reconocidos son irrenunciables. Y eso implicaba que, una vez concedida la pensión, no se podía dar marcha atrás. Así que rechazó la solicitud del trabajador, que no se rindió. Primero logró una victoria en el Juzgado de lo Socia, aunque después el Tribuna Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dio la razón a la Seguridad Social. El ciudadano recurrió y elevó el caso al Tribunal Supremo, que emitió una sentencia clave para el futuro del sistema de pensiones.
Un giro importante por parte del Supremo
La decisión tomada por el Supremo aclara que lo que el trabajador hizo no fue una renuncia al derecho, sino una desistimiento de la solicitud. En palabras del Tribunal, el pensionista no expulsa ese derecho de su patrimonio jurídico, sino que simplemente elige no hacer uso de él en ese momento. La diferencia es muy importante y sienta un precedente claro: se puede desistir de la jubilación concedida si no se ha disfrutado todavía de forma definitiva.
Esta sentencia da un giro importante a la interpretación del artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, pues la “irrenunciabilidad” no puede interpretarse como una obligación a aceptar la pensión justo cuando se reconoce. Esto abre la puerta a que, en el futuro, otros pensionistas puedan valorar volver a trabajar o mejorar su base reguladora antes de activar de forma definitiva su jubilación.
Como aseguraban los expertos, el fallo del Tribunal también reconocer que el sistema no obliga a jubilarse automáticamente cuando se cumplen con los requisitos establecidos. En un país en el que muchos ciudadanos están optando por alargar su vida laboral para no recudir su pensión hasta un 21%, esta sentencia cobra todavía más importancia.
Además, la sentencia del Supremo no sólo es positiva para este ciudadano valenciano, pues puede beneficiar en el futuro a muchos más trabajadores que, llegado el momento, duden de acogerse a la pensión en condiciones no óptimas. Y es que el sistema, como dice el fallo, debe respetar la voluntad del ciudadano y su derecho a elegir cuándo y cómo cobrar su jubilación, sin que esto conlleve renunciar a ella.
Este precedente, por tanto, cambia las reglas del juego tal y como las conocíamos hasta el momento.