Antes de tomar la decisión de si jubilarnos antes o no, cuidado, ya que esto puede afectar a nuestra futura pensión de una forma directa e irreversible, y esto es algo que ya ha sido confirmado ampliamente por la propia Seguridad Social. Y es que, para que te hagas una idea, incluso aunque sea un solo mes el que te adelantes, el recorte es real, palpable y definitivo, haciendo que tu pensión sea menor a lo que te correspondería durante el resto de tu vida como jubilado.
Por ejemplo, un trabajador que adelante un año su jubilación puede ver reducida su pensión entre un 4 % y un 8 % aproximadamente, dependiendo de los años cotizados, y si decide adelantarla dos años, el recorte puede superar el 15 % y llegar incluso al 21 % en algunos casos. Y, tal y como ya hemos dicho, esta pérdida no se recupera.
¿En qué casos se permite la jubilación anticipada y cómo influye en la pensión?
La jubilación anticipada voluntaria permite a los trabajadores retirarse hasta dos años antes de la edad legal, pero siempre que cumplan determinados requisitos. Para acceder, en 2025 deberás tener al menos 35 años cotizados y haber alcanzado como mínimo 64 años y 8 meses (si acreditas menos de 38 años y 3 meses cotizados) o 63 años (si has cotizado 38 años y 3 meses o más).
También es cierto que hay ciertos casos especiales en los que una persona puede jubilarse antes sin que le afecten los recortes, tal y como pasa con las profesiones que tienen la consideración de peligrosidad o penosidad; además de que se puede sumar al tiempo cotizado el servicio militar obligatorio (sí, eso que conocemos como la “mili”).
Lo más relevante de la última reforma es que los coeficientes reductores, es decir, esos porcentajes que se restan a la pensión, se aplican mes a mes, ya no de forma trimestral, lo que quiere decir que adelantar tu jubilación tan solo tres meses impacta menos en la pensión final que adelantarla de golpe un año entero, tal y como vemos en la siguiente tabla:
| Meses que se adelanta la jubilación | Periodo cotizado: Menos de 38 años y 6 meses (% reducción) | Periodo cotizado: Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses (% reducción) | Periodo cotizado: Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses (% reducción) | Periodo cotizado: Igual o superior a 44 años y 6 meses o más (% reducción) |
|---|---|---|---|---|
| 24 (2 años) | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
| 23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
| 22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
| 21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
| 20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
| 19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
| 18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
| 17 | 8,80 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
| 16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
| 15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
| 14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
| 13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
| 12 (1 año) | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
| 11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
| 10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
| 9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
| 8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
| 7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
| 6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
| 5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
| 4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
| 3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
| 2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
| 1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
¿Cuánto puedes perder realmente en tu pensión por adelantar la jubilación?
Para entender un poco mejor todo esto, pongamos el ejemplo práctico de que una persona, que cuenta con una pensión teórica de 1.500 euros al mes, está planteándose jubilarse un año antes de lo provisto. Si cuenta con 37 años cotizados, en caso de que adelante un año su retiro del mercado laboral, su prestación bajaría alrededor de un 5,5%, pasando a cobrar unos 1.417,50 euros mensuales, lo que supone perder cerca de 990 euros en términos anuales. Esta pérdida de casi 1.000 euros, será para toda la vida, tal y como ya hemos remarcado a lo largo del artículo, por lo que es una decisión que deberá valorar con mucho cuidado.