La Junta lo hace oficial: Andalucía impondrá hasta 600.000 euros de multa a dueños de viviendas turísticas en estos casos

La Junta de Andalucía se pone seria con los dueños de las viviendas turísticas y avanza que castigará con hasta 600.000 euros a todos aquellos que no cumplan con la normativa. El gobierno andaluz aprobó el borrador de la nueva Ley de Turismo Sostenible, que recoge las posibles sanciones que puede producirse y la multa que le corresponde. La misma entrará en vigor a partir de 2026 y recoge que son motivo de sanción la falta de limpieza en el inmueble, el trato incorrecto a los usuarios del mismo, la falta de presentación de documentos, la prestación clandestina del servicio de vivienda turística o no evitar la generación de ruidos propios del alojamiento.

Tres tipos de sanciones

Desde la Consejería de Turismo se ha diferenciado tres tipo de sanciones de acuerdo con la gravedad del problema: leves, graves o muy graves. Además, a las multas económicas se les podrá sumar también la suspensión temporal de los servicios o el establecimiento, el cese definitivo del mismo o la prohibición de presentar una declaración responsable para prestar estos servicios turísticos en un plazo marcado por la ley autonómica.

  • Las sanciones leves serán castigadas con un apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
  • Las sanciones graves suponen una multa de entre 10.001 y 100.000 euros.
  • Las sanciones muy graves podrían alcanzar hasta los 600.000 euros.

Hasta la fecha, las sanciones más graves conllevaban una multa de entre 2.000 y 18.000 euros, una cantidad irrisoria teniendo en cuenta lo que se pagará ahora.

Motivos de las sanciones

Para establecer las diferencias entre unas sanciones y otras, desde la Junta de Andalucía se plantea basarse en la intencionalidad, la reincidencia o el beneficio obtenido de las mismas. De este manera, se aclara que “la aplicación de la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la conducta y asegurará que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas”.

Entre las infracciones leves se encuentran, por ejemplo, la falta de limpieza en el inmueble que se ofrece a los turistas o el trato incorrecto a los usuarios del mismo. También se pueden encontrar los problemas administrativos relacionados con la presentación de los documentos, la declaración responsable o la sobrecontratación de plazas.

La prestación clandestina del servicio de vivienda turística o no evitar la generación de ruidos propios de la vivienda que impidan la tranquilidad de aquellos que la han alquilado se sitúan entre las sanciones graves. En estas mistas también se incluye el cobo de precios superiores a clientes o negarse a prestar el servicio que se había contratado, así como hacerlo en condiciones inferiores a las anunciadas.

Dañar la imagen de Andalucía, muy grave

Para la Junta, dañar la imagen notoria de la comunidad autónoma supone una infracción muy grave. En ella está también la restricción del acceso o la expulsión sin justificación de los clientes, la obstrucción de las inspecciones o la venta de parcelas de los alojamientos de acampada. Todo esto, además de reincidir en acciones graves.

El pasado año se redactaron 528 expedientes sancionadores, de los que 278 correspondieron a situaciones de clandestinidad en la prestación de servicios turísticos como el alojamiento. Del total, sanciones graves fueron 125; 398 graves; y 5 muy graves. Por provincias, Málaga fue la que concentró la mayor parte de los expedientes, 200, seguida por Granada, con 113.

Con las nuevas medidas, desde la Consejería se espera que los propietarios de viviendas turísticas sepan a los que se enfrentan y cumplan con la normativa.

Deja un comentario