No hay dudas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que tiene claro que el complemento a la pensión por el cuidado de los hijos todavía sigue siendo discriminatorio para los hombres y abre la puerta a indemnizaciones para estos. El tribunal europeo ya llegó a esta conclusión hace seis años, en una sentencia del 12 de diciembre de 2019, por la normativa española anterior.
Tras este fallo, el ejecutivo español cambió en 2021 la Ley de Seguridad Social para permitir que los hombres pudieran acceder a este complemento a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad. Pero, mientras que esta ayuda se concede de forma automática a las mujeres con uno o más hijos, en el caso de los hombres se les exige que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos están los siguientes:
- Haber parado su carrera laboral por los hijos, si nacieron antes de 1995.
- Si lo hicieron después de 1995, que la suma de la cotización de los dos años siguientes fuese un 15% inferior a la de dos años previos.
Una norma discriminatoria
Desde el TJUE se asegura que esta norma es discriminatoria ya que exige a los hombres, en idéntica situación que las mujeres, haber paralizado su vida laboral para acceder a este complemento mientras que a ellas se les reconoce al momento. El TJUE señala en su sentencia que “las modificaciones introducidas en la antigua Ley General de la Seguridad Social no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres”.
La indemnización para los hombres
Aunque el TJUE no hace mención en su fallo a las indemnizaciones para compensar los daños y perjuicios a aquellos hombres que, estando en idéntica situación que la mujer, se les denegó la pensión, en una sentencia de 2023 sí quedó establecido que estos debían ser compensados. El Tribunal Supremo fijo en dicho momento la cuantía a percibir en 1.800 euros.
Esta sentencia supuso un antes y un después para que el Estado tenga que indemnizar a todos aquellos hombres a los que se les denegó el complemento por incumplir los requisitos que se les exigía.
De acuerdo con el TJUE, la discriminación que sufren los hombres con este complemento no puede justificarse sólo con la idea de querer proteger a la mujer en razón de su maternidad, para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas.
Quitar el plus a la mujer por el cuidado de hijos
En la actualidad, la Ley General de la Seguridad Social dice que el complemento a la pensión por el cuidado de los hijos sólo se puede conceder a uno de los progenitores, atendiendo al que reciba una menor pensión.
Al respecto, el TJUE considera que la norma europea no se opone a que si la mujer a recibe esta ayuda se le pueda retirar en favor del hombre que cobra una prestación menor. Desde la Unión Europea se asegura que no es su idea privar de un complemento a la pensión a personas que ya lo tienen reconocido. Indica que corresponde a los jueces españoles interpretar las leyes y determinar si estas permiten o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre puede reclamarlo conforme a los mismos requisitos que son aplicables a las mujeres.