Nuevo palo de la Justicia a la Seguridad Social: obligada a pagar 3.000 euros al mes a un hombre por esta razón

Un hombre de 63 años ha conseguido que la Justicia le reconozca una pensión de 2.932,14 euros al mes después de que la Seguridad Social se la denegase en varias ocasiones. Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el que dictaminó que este trabajador, con una discapacidad oficial del 57%, cumple todo los requisitos para poder acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora. Y es que el TSJA considera que sus limitaciones ya estaban presentes en su infancia y por tanto los coeficientes funcionales resultan aplicables durante toda su vida laboral, no sólo desde que tuvo el reconocimiento oficial, en el año 2010.

La historia de este trabajador con la Seguridad Social

Cuando era pequeño, a la edad de tres años, esta persona sufrió una traumatismo craneoencefálico, lo que le produjo importantes secuelas a lo largo de su trayectoria laboral. Pese a ello, desarrollo una trayectoria en la que cotizó durante 42 años y, en 2023, decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad.

La petición fue denegada en un principio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que alegó que no se cumplían los 15 años de cotización mínimos desde el momento en el que surgió la discapacidad hasta el hecho causante, la solicitud de la jubilación. Al reconocerle oficialmente la discapacidad desde 2010, consideraba que no podía acreditarse todo el periodo previo.

No pensó igual, por fortuna para el beneficiario, el TSJA. La justicia ha determinado que las limitaciones funcionales comenzaron durante la infancia de este hombre, por lo que los coeficientes reductores resultan aplicables durante toda su vida laboral y no sólo a partir de su reconocimiento formal, 2010.

El TSJA aplicó correctamente los coeficientes reductores

El demandantes decidió recurrir después de varias resoluciones en contra y, finalmente, el TSJA le dio la razón. Así, de acuerdo con el tribunal, el traumatismo craneoencefálico y sus secuelas, especialmente el daño cerebral, estaban presentes de forma permanente, aunque sólo se reconociera el grado de discapacidad del 57% en 2010. Por ello, cumplía con los requisitos para beneficiarse de la jubilación anticipada por discapacidad, con la posibilidad de cobrar el 100% de su base reguladora.

Para llegar a este conclusión, el TSJA se basó en la normativa que regula la jubilación de personas con discapacidad (Real Decreto 1851/2009 y Real Decreto 370/2023) y en el artículo 206 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Así fue la evolución del caso, paso a paso

  • Se produce el reconocimiento oficial del 57% de discapacidad.
  • Julio 2023. Primera solicitud de jubilación anticipada, que fue denegada por el INSS.
  • Noviembre 2023. Nueva solicitud, que fue aceptada de manera parcial, otorgándole sólo el 88,57% de la base reguladora.
  • Sentencia del TSJA conformando el derecho a percibir el 100% de la pensión.

Puntos clave para entender la sentencia final del TSJA

  • Reconocimiento oficial del grado de discapacidad y su fecha efectiva.
  • Trayectoria laboral y años cotizados bajo las limitaciones funcionales.
  • Legislación que regula la aplicación de coeficientes reductores (RD 1851/2009 y RD 370/2023).
  • Edad real de acceso y porcentaje de la base reguladora aplicable.

Con todo esto, el TSJA determinó que este trabajador cumplía con todos los criterios necesarios para jubilarse a los 63 años de edad y con el 100% de la base reguladora. Además, desde la Seguridad Social se le deberá abonar la diferencia entre el porcentaje inicialmente reconocido (88,57%) y el 100% que finalmente le corresponde.